PARA SACAR A PEDRO CASTILLO:
En el N° 581 de este blog, bajo el título "Proponiendo un Camino", expresábamos desde un punto de vista pragmático y politico, que la Fiscal de la Nación, terminada su investigación preliminar, debería presentar ésta al Congreso de la República, no como una "Acusación Constitucional" sino como un INFORME DE HALLAZGOS, para que este parlamento evalué, si es procedente, impulsar el mecanismo de la vacancia de conformidad con el Art. 114° o 117° de la Constitución Política del Estado, optando por la suspensión o por la vacancia incapacidad moral.
El problema de esta salida para ponerle fin a un gobierno corrupto y que esta destruyendo la precaria institucionalidad del país, esta en el mismo congreso. En la sistemática compra de votos parlamentarios, que se iniciara en épocas del fujimorismo y que se ha convertido en una practica común de la politica peruana, en medio de una crisis ética y moral de nuestra clase dirigente. En ese contexto, en medio de las diversas posiciones de juristas que expresan por razones ampliamente difundidas -si por lo que opta la fiscal es la DENUNCIA CONSTITUCIONAL- que expresan que es improcedente vacar al Presidente, sino es de conformidad con el 117° o por el 114° Constitucional, que es la suspensión del cargo. Nosotros creemos que desde el punto de vista doctrinal y teórico la salida es procedente y aquí desarrollamos de la manera más sencilla pero con rigor jurídico, la teoría de los que pensamos que eso es posible, desarrollando el concepto del Control Difuso Inverso en materia jurídica.
Es la realidad social la que crea derecho, entre ambas hay una dinámica permanente, que convierte en ley el hecho social; hace cien años por ejemplo el delito informático no existía, su aparición obliga a crear derecho, a adecuarlo a la legislación, a adaptarlo a la realidad social creando derecho. Es precisamente el derecho, el que moldea una sociedad, le da limites, perfiles, un marco de referencia. Eso es finalmente una constitución. Una norma que expresa la forma de organización de una sociedad, una forma de gobierno, de como se va a desarrollar la economía, los poderes del Estado y sus instituciones.
En ese marco jurídico referencial, la doctrina del derecho establece el Principio del Control Difuso que no es otra cosa que la preferencia o la facultad que tiene el juez de preferir la Constitución o la constitucionalidad de un precepto constitucional sobre cualquier otra norma que se oponga a ella, en el contexto de la lógica, la razonabilidad y la ponderación, si puede preferir la constitucionalidad de una norma, puede preferir otra norma que regule el conflicto jurídico, porque el derecho tiene como función regular jurídicamente una situación de hecho.
Con relación a este a éste principio de Control Difuso Inverso, se opone el Principio de Concentración, que no es otra cosa que la existencia de una institución -que en el Perú es el Tribunal Constitucional- que es la que determina, que normas o situaciones de hecho o de derecho vulneran la constitución. En ese escenario, es necesario establecer que, si el derecho es dinámico, si se adapta la realidad social, lo concreto y lo real es que, la creación de derecho para que se actualice la constitución es una prioridad y queda claro, que el Principio de Control Difuso debe operar y aplicarse a la inversa. Como un Control Difuso Inverso, por el que la Fiscal debe remitir a la Corte Suprema esta denuncia para que bajo el Principio de Control Difuso Inverso, la Corte Suprema de la Republica, se pronuncie si procede procesar a Pedro Castillo, bajo este concepto aplicando la legislación de los tratados internacionales contra la corrupción a los que estamos suscritos y que en último caso, sea el Tribunal Constitucional el que defina la competencia, ya que el tema es eminentemente jurídico aunque de relevancia política.
Al juez le toca preferir la norma que más se adecue a resolver el conflicto de intereses, la que sancione una conducta delictiva que la constitución ignora, no sanciona o no determina como problemática jurídica. Lo demás es impunidad, el inmovilismo social y jurídico, el tener que sufrir un Presidente corrupto, a una banda delictiva que ha tomado por asalto el poder. Aquí ante la desactualización de una Constitución anclada en el pasado, lo que cabe es dejar del lado el texto constitucional para sancionar las conductas ilícitas del mandato presidencial y optar por la legislación internacional que suscribió, que no es otra cosa que el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que no hace otra cosa que expresar en su texto, la obligación de modificar leyes, crear derecho interno y sancionar esa conducta ilícita.
Como lo dijimos en su oportunidad, interpretar rígidamente el 117° Constitucional, en el sentido que solo se puede acusar al Presidente de la República, durante su periodo, por traición a la patria, por impedir las elecciones establecidas -generales, regionales, municipales- por disolver el Congreso o por impedir su reunión y la de los organismos electorales, es aceptar que en una democracia de caricatura, el hombre que "representa a la nación", puede como en el caso de Pedro Castillo ser un corrupto, un ladrón, el jefe de una organización criminal y permanecer en el cargo "hasta el final de su mandato", para ser procesado recién tras dejar el cargo; porque según la interpretación jurídica a la que han llegado los sectores "ilustrados" como los connotados juristas que estan en el parlamento Nacional, no hay posibilidad de materializar una denuncia e impulsar un proceso, por hechos diferentes al 117° constitucional.
Es decir la dignidad de un pueblo, los principios, la moral y la ética publica, se someten al poder de turno, por la "estabilidad política", de un pais totalmente inestable y sin rumbo fijo, que ha perdido o esta perdiendo lo poco construido en institucionalidad, ignorando el abismo existente, entre el ser elegido y la falta de legitimidad en el cargo. Creo que alrededor de crear derecho esta el que este gobierno corrupto y ladrón entre en el tercio de muerte.
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