En principio tenemos que decir que si ud.lector no ha leído el anterior artículo sobre este tema, lo haga primero. Luego tenemos también que decir que, esta es la primera vez que hacemos una segunda parte sobre un tema específico, pero la situación nos obliga. Lo hacemos porque desde el seno de la bancada de ACCIÓN POPULAR y en la interna del partido, se ha dicho de que "desconocemos las leyes y que debemos leer la constitución", que "se trata de una maniobra del gobierno para controlar todo el aparato estatal para que el congreso haga lo que Vizcarra quiere". Que el DU N° 020-2019, es "inconstitucional porque rompe el equilibrio de poderes"; que el Congreso de la República, al modificar su reglamento "le ha devuelto a la Contraloría su poder de control" y que después de la presentación del gabinete para el voto de confianza van a "proceder a derogar el inconstitucional Decreto de Urgencia"
Por docencia politica y ciudadana, va a encontrar el lector en éste artículo -para que establezca su propio juicio- ambas normas, el DU N° 020-2019, la Resolución Legislativa 5129-2020, que modifica el Reglamento del Congreso para que los Congresistas no presenten su Declaración Jurada de Intereses conforme al DU N° 020-2019 y el Art. 82° de la Constitución Política del Perú.
Y lo primero que tengo que decir, es que solo por ignorancia, por subestimar la inteligencia ajena y sobreestimar la propia o simplemente por el poder transitorio que ostentan los congresistas, pueden dar argumentos que no resisten ni la lógica ni la razón jurídica, ni conceptos elementales de derecho, para esconder la verdadera intención de la modificatoria congresal, que no es finalmente, evitar una "norma que rompe el equilibrio de poderes" sino que pretende oponerse a un decreto de urgencia que busca la publicación de la declaración jurada de intereses, de estos señores que tienen un año y medio para disfrutar de las mieses del poder y de sus granjerías. Intereses que no deben ser nada santos si se toma en cuenta su reacción ante el DU N°.020-2019 y el mamotreto que han materializado.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico ya hemos dicho que la Contraloría no es el único ente dedicado al control gubernamental de acuerdo al Art. 82° de la Constitución. La ley no dice que sea el único y no puede decirlo. Una cosa es que sea el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control y otra cosa es que de acuerdo a la teoría del control gubernamental, otras instituciones del Estado no puedan hacer control gubernamental y complementar acciones y competencias, para prevenir la corrupción y sancionarla. Hace control gubernamental de carácter constitucional, el Tribunal Constitucional en temas de su competencia; hace control gubernamental la fiscalía en un tema penal que involucra al Estado y corre traslado a la Contraloría para que se pronuncie de acuerdo a sus competencias y atribuciones. hace control gubernamental el propio Congreso cuando se instala una Comisión Investigadora y pide la intervención de la Contraloría para que se pronuncie y remite los actuados al Ministerio Público o al Poder Judicial según sea el caso.
Según su ley orgánica, la Contraloría contribuye con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía
para su adecuada participación en el control social. Bajo la logica del Congresista Ricardo Burga, nadie podría investigar nada sino fuera la contraloría. Estaríamos frente a una super institución que es la única que previene, investiga y sanciona los actos de las instituciones sujetas a control. Y lo que hace la contraloría es "supervisar" la legalidad de los actos de las instituciones del Estado sujetos a control; la ejecución presupuestal y la deuda pública.
Siendo el control gubernamental, una acción transversal que involucra a diversas instituciones del Estado, que deben complementarse y coordinar en el objetivo de prevenir, perseguir y sancionar la corrupción, crear una plataforma pública standard de información -que la contraloría no tiene porque la que existe es para su personal- no puede hablarse de interferencia de poderes el crearla, porque el fin es informativo, porque el objetivo es el combate de la corrupción y porque las acciones que deriven de esa información se tiene que canalizar por los canales correspondientes.
Siendo el control gubernamental, una acción transversal que involucra a diversas instituciones del Estado, que deben complementarse y coordinar en el objetivo de prevenir, perseguir y sancionar la corrupción, crear una plataforma pública standard de información -que la contraloría no tiene porque la que existe es para su personal- no puede hablarse de interferencia de poderes el crearla, porque el fin es informativo, porque el objetivo es el combate de la corrupción y porque las acciones que deriven de esa información se tiene que canalizar por los canales correspondientes.
Y sin extenderme más en cuestiones teóricas o doctrinarias, basta decir que "el trinquete" de esta leguleyada de que "van a declarar ante la Contraloría", está en que, cuando dicen que "van a enviar las declaraciones ante la Contraloría dentro de los treinta días", lo que están diciendo es que la van a presentar las declaraciones ante el ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA, que está en el mismo Congreso de la República, porque la Ley orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control, establece que sus órganos de control están en las mismas instituciones, los jefes son pagados por la Contraloría, pero el resto del personal es pagado por la misma institución y no por la Contraloría. Yo lamento decir que en mi ya dilatada carrera como abogado y sobre todo últimamente, he comprobado que los profesionales que trabajan en esas áreas dejan no mucho, sino "un montón" que desear. Complacientes, sujetos a manipulación política a presiones políticas, a corruptelas y esa es la realidad de una Contraloría que en un país con tanta corrupción no tiene un destape de proporciones.
Esa Oficina de Control Constitucional de la Contraloría, es la entidad que pueden manejar, manipular o direccionar, esa es la "competencia constitucional" que quieren los "Padres de la Patria" y por eso en la interna partidaria hablan de "conspiración del ejecutivo" algo que no dicen ante los medios de comunicación, que maliciosamente hablan de estar "comprados por el régimen". Eso de los Órganos de Control Institucional en las mismas entidades públicas o de Sociedades de Auditoría, que no auditan como se debe y que terminan favoreciendo a la corrupción y a la impunidad es lo que debería cambiar en la ley y de eso debería preocuparse el Congreso. La realidad de la institución y sus resultados lo demuestran. Habría que preguntarle al Sr. Merino de Lama, Presidente del Congreso, cuando ha habido en los últimos veinte años por lo menos una denuncia desde la Oficina de Control Institucional de la Contraloría en el Congreso, sobre malos manejos en la institución. Han habido varios pero denunciados por la prensa.
Si se llenan la boca que la norma es inconstitucional, no hay razón para que evacuen una norma según su propio interés, debieron derogar la norma ya que la "inconstitucionalidad" del DU N° 020-2019, afecta a todos. El Congreso de la República es parte del Estado Peruano y no una isla, llena de náufragos o de "demócratas desvalidos" a los que el "Pirata" y "dictador" Vizcarra quiere sojuzgar. Si se analiza el Decreto de Urgencia, el Art. 8° establece que la información se publica en el Portal de Transparencia Estándar y en la propia página web de la entidad, es decir en la página del Congreso. Para acabar pronto, que tanta cosa, si es simplemente un portal de información de los "intereses" de los Congresistas, que importa que lo custodie la PCM, el Ministerio de Justicia o el Episcopado. Que los transitorios "Padres de la patria" nos quieran contar un cuento es difícil, no solo por su nivel de descrédito, sino porque sus argumentos son débiles. Que algunos "militontos". ayayeros o serviles en la interna partidaria le crean es otra cosa.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Art. 82°: La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada, de derecho público, que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano Superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la Ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
El contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave. (*)
(*) El subrayado es nuestro.
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