El Congreso de la República del Perú, ha dado ayer leyes bastante cuestionables, normas que rayan en el populismo, en la demagogia; que tienen también un sabor a búsqueda de impunidad y que demuestran que la clase política, prioriza defender sus intereses o los intereses de quien los patrocina y financia, que actúa de espaldas al pueblo, que ignora los alcances del mandato que implica la representación del pueblo y finalmente, que deja en claro que son la continuación de las viejas mañas que tanto se criticaba al parlamento anterior y que parasitan históricamente en la politica peruana.
En principio, basándose en la independencia de poderes, en la "majestad" del parlamento y en la competencia de la Contraloría General de la República, de acuerdo al Art. 82° Constitucional, el Congreso desconoce el DU N° 020-2019, que dispone la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses a todos los servidores del Sector Público, con el objetivo de prevenir, detectar y evitar conflicto de intereses en todos los servidores del sector público sin excepción. Se trata finalmente de un portal de información pública y no de un ente de control propiamente dicho. Cualquier acción que derive de esa información se hará ante las instancias correspondientes. No hay entonces afectación alguna en la independencia de poderes o en las competencias de la Contraloría General de la República.
Pero lo que hacen nuestros ilustres padres de la patria, frente a ese Decreto de Urgencia, es modificar el Reglamento del Congreso, de manera tal que, incorporan un literal (i) al Art. 23° de su reglamento, por el que disponen que ellos pueden "presentar la declaración de acuerdo a lo que disponga el Consejo Directivo" y con una imitación de "flema inglesa", que tiene todo el sabor , el color y el olor de "concha politica criolla", expresan sin inmutarse que "la van a presentar a la Contraloría General de la República y que la presentación tiene un plazo de 30 días". Esa fijación del plazo según el autor de la iniciativa, la hace mejor que el DU N° 020-2019, "porque los plazos están suspendidos" y nadie -porque los plazos están suspendidos- puede presentar la declaración jurada conforme al DU N° 020-2019...salvo ellos que la van a presentar ante la Contraloría General de la República.
Para comenzar por el final, el Congresista Ricardo Burga autor de la iniciativa, subestima la inteligencia ajena, porque por más que la modificatoria del Congreso establezca plazo, tampoco pueden presentar ellos "su declaración de intereses" a la Contraloría por la misma razón: Los plazos están suspendidos.
Dicho lo anterior, es necesario indicar, que el Art. 82° Constitucional no establece que la Contraloría General de la República, sea la "única" institución que haga acciones de control. Acciones de Control la puede hacer la Fiscalía de la Nación y el propio Congreso de la República cuando crea por ejemplo, Comisiones Investigadoras. Adicionalmente a lo anterior, el gran problema de la Contraloría General de la República es su poca efectividad, el hecho de que no tenga mayores resultados con grandes negociados por su fragilidad ante el poder politico y su incapacidad. Como abogado puedo dar fe de la falta de celo en investigaciones de corrupción en instituciones públicas y allí está la "investigación" a Salvador Heresi del año 2010 sobre el uso de bienes públicos y su desbalance patrimonial que hasta fue materia de un amplio reportaje televisivo. Con "pirañitas" la Contraloría funciona, con "peces gordos" jamás.
El gran problema para los Congresistas que tiene el DU N° 020-2019, es que esta norma tiene un alto grado de fiscalización. La disposición establece que la información es abierta al público, que es publicada en un portal, que se hace seguimiento para su cumplimiento. Y al final, también indica que es pasible de control gubernamental por la Contraloría General de la República (Art.13°).
En un país con un alto nivel de corrupción, de tráfico de influencias, de componendas y enguajes políticos; mientras más filtros, controles o fiscalización exista es mejor para la salud de la república. Pero nuestros excelentísimos "Padres de la Patria" dicen que rechazan la norma por la "independencia de poderes" , por la "majestad del parlamento" y aquí hay otro error de concepto. La norma evacuada por el Congreso de la República, modifica también el Art. 30° del Reglamento del Congreso, obligando a los congresistas a la presentación de las declaraciones juradas en el Sistema de Declaraciones Juradas para la gestión del Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República, pero este sistema es solo para los funcionarios y trabajadores de la Contraloría General de la República y los órganos de control institucional de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control o sea de la Contraloría, pero no para el Congreso de la República. Cumplir la norma del Congreso, significaría modificar la normatividad de la Contraloría y que ese sistema sirva para la Contraloría y para el Congreso, todo un despropósito.
En un país con un alto nivel de corrupción, de tráfico de influencias, de componendas y enguajes políticos; mientras más filtros, controles o fiscalización exista es mejor para la salud de la república. Pero nuestros excelentísimos "Padres de la Patria" dicen que rechazan la norma por la "independencia de poderes" , por la "majestad del parlamento" y aquí hay otro error de concepto. La norma evacuada por el Congreso de la República, modifica también el Art. 30° del Reglamento del Congreso, obligando a los congresistas a la presentación de las declaraciones juradas en el Sistema de Declaraciones Juradas para la gestión del Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República, pero este sistema es solo para los funcionarios y trabajadores de la Contraloría General de la República y los órganos de control institucional de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control o sea de la Contraloría, pero no para el Congreso de la República. Cumplir la norma del Congreso, significaría modificar la normatividad de la Contraloría y que ese sistema sirva para la Contraloría y para el Congreso, todo un despropósito.
En principio es necesario indicar que la "independencia de poderes" no significa que cada institución haga lo que le venga en gana. En el DU N° 020-2019, no se está vulnerando su autonomía, se está regulando una acción de control que no es exclusiva de la Contraloría General de la República como lo hemos explicado líneas arriba. Se trata finalmente de un portal de información pública, las acciones que deriven de allí serán ante los órganos competentes.
Ninguno de los otros poderes del Estado a cuestionado la disposición emanada del DU N° 020-2019 o hecho cuestión de estado o se ha amparado en la independencia de poderes, salvo el Congreso de la República, donde las leyes tiene precio, los empleados significan un ingreso adicional y donde se terminan jugando los grandes intereses de la patria. Puede no ser esta la razón pero la lamentable norma tiene todos los indicios de apunta a ello, en una institución que es mirada con desconfianza.
Ninguno de los otros poderes del Estado a cuestionado la disposición emanada del DU N° 020-2019 o hecho cuestión de estado o se ha amparado en la independencia de poderes, salvo el Congreso de la República, donde las leyes tiene precio, los empleados significan un ingreso adicional y donde se terminan jugando los grandes intereses de la patria. Puede no ser esta la razón pero la lamentable norma tiene todos los indicios de apunta a ello, en una institución que es mirada con desconfianza.
En un estado democrático, basado en la igualdad de los ciudadanos ante la ley, el respeto a la institución o al fuero parlamentario, no se gana amparándose sin fundamento en una independencia que no se ha vulnerado, ni en status políticos, que son transitorios, que no son ad hominem, sino ad mandatum, que es una figura representativa, un valor que emana del pueblo. A tenor de lo anterior, le toca al Congresista que representa al pueblo, priorizar el interés nacional, interpretar el sentir popular, tener empatía con sus electores. Y nadie en su sano juicio en el país, va a estar contra la fiscalización y la transparencia de un poder, que por su equivocado concepto de independencia, es visto como un poder mediocre, corrupto e ineficaz.
La modificación hecha por el Congreso malinterpreta la independencia de poderes, ignora la múltiple función fiscalizadora de instituciones del estado, desnaturaliza los principios de transparencia, los valores democráticos, la ética politica, la lucha contra la corrupción y el enjuague político. Bien haría la sociedad civil en buscar su derogatoria y bien haría la militancia del propio partido ACCIÓN POPULAR, que lucha por sacudirse de una costra dirigencial que solo busca el poder por el poder en hacerse esa chamba.
En esa misma dirección de normas populistas, se ha aprobado la ley para no pagar peajes y suena demagogica y populistamente bien, pero no se trata de todos los peajes y se trata de contratos ley, que no pueden ser modificados y que van a significar juicios al Estado Peruano que se van a terminar perdiendo por estos señores, que en el año y medio que van a estar en el poder, queda claro que van a causar un grave daño al país.
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