La crisis sanitaria originada por el Corona Virus ha propiciado que el gobierno dicte una serie de Decretos de Urgencia, buscando superar la situación que genera una problemática diversa a partir de la inmovilidad social, que es la principal "receta" contra el virus. La facultad de expedir Decretos de Urgencia, esta contemplada en el Inciso 19° del Art 118° de la Constitución y establece que estos decretos, que tienen fuerza de ley es una medida extraordinaria y valida para regular situaciones de carácter económico financiero y se expiden con cargo de dar cuenta al Congreso, quien puede modificarlos o derogarlos. La prerrogativa congresal implica que es el parlamento el que realiza el control constitucional de las normas evacuadas, es decir verifica la constitucionalidad de las normas.
Desde el punto de vista teórico, los Decretos de Urgencia, como medidas extraordinarias, en una situación de emergencia, por su excepcionalidad y temporalidad, tienen un sesgo autoritario y por eso reciben el nombre de "instrumentos de la dictadura constitucional" , del ejercicio del poder y por ende del gobierno; que permite la ley o mejor dicho la propia constitución en situaciones de emergencia, no siendo ciertas las interpretaciones antojadizas de algunos abogados como Enrique Ghersi, que hace una explicación maniquea del texto constitucional, en el sentido de que "el Art. 137° de la Constitución, señala expresamente los derechos que pueden suspenderse en un estado de emergencia, entre los cuales no está la vigencia de las leyes ni el principio de legalidad". Lo de la Suspensión Perfecta de Labores, es esgrimido hoy por diversos abogados, para justificar la suspensión de labores sin goce de haber, que regula el Art. 11° del Decreto Legislativo N° 728 y que varias empresas quieren implementar, ante la situación que se ha generado, por la disposición del gobierno de no perjudicar el derecho de los trabajadores, de ordenar el trabajo remoto y de otorgar licencia con goce de haber.
Lo concreto y lo real es que en una situación de emergencia, desde el punto de vista de la teórico de la jerarquía de normas, los Decretos de Urgencia, por su carácter de excepcionalidad y temporalidad, se convierten en "ley especial" y priman sobre otro tipo de normas, bajo el control constitucional del Congreso de la República. Que la Suspensión Perfecta de Labores no es procedente, porque se ha legislado sobre el trabajo remoto y la suspensión de labores con goce de haber, una decisión que indudablemente no es del gusto del sector empresarial.
Ahora bien, los Decretos de Urgencia evacuados por el gobierno se han sustentado en cuatro principios, (1) Que no se rompa la cadena de pagos. (2) Que no se perjudiquen los derechos del trabajador. (3) A que las actividades se realicen atraves del trabajo remoto. (4) Que lo que procede es una licencia con goce de haber recuperable. Principios que van acompañados de un agresivo programa económico para darle liquidez a las empresas, que indudablemente necesita ajustarse progresivamente según el tiempo de la pandemia y las circunstancias.
En esa línea, hay tratadistas que expresan que al no haberse suspendido la legislación laboral, puede aplicarse la suspensión de labores o las vacaciones adelantadas o las normas de la legislación laboral, que de una u otra manera permiten la suspensión de labores o su postergación sin goce de haber, pero eso no es sino una manera de "interpretar la ley", porque en lo fundamental el eje de los decretos de urgencia es licencia con goce de haber recuperable. Adicionalmente a lo anterior, el Art. 18° del Decreto de Urgencia N° 026-2020, establece que son obligaciones del empleador "No afectar la naturaleza del vínculo laboral -se aplica a las empresas que trabajan con el estado- la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador. El artículo consignado establece además que se debe informar al trabajador sobre medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que debe observarse en el trabajo remoto, asimismo, comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto.
Si supuestamente estuviera vigente el imperio de la estructura legal en materia laboral existente y no primara el Decreto de Urgencia no tendría ningún sentido que el gobierno evacuara el decreto de urgencia en los términos en los que se ha expedido y lo que se hubiera expresado es que cada empresa pública o del Estado, proceda como crea conveniente, en acuerdo con sus trabajadores y que en caso de falta de acuerdo prima la decisión de la empresa. La auto regulación propia del neo liberalismo, que es el ideal de muchos en el Perú.
En esa línea, hay tratadistas que expresan que al no haberse suspendido la legislación laboral, puede aplicarse la suspensión de labores o las vacaciones adelantadas o las normas de la legislación laboral, que de una u otra manera permiten la suspensión de labores o su postergación sin goce de haber, pero eso no es sino una manera de "interpretar la ley", porque en lo fundamental el eje de los decretos de urgencia es licencia con goce de haber recuperable. Adicionalmente a lo anterior, el Art. 18° del Decreto de Urgencia N° 026-2020, establece que son obligaciones del empleador "No afectar la naturaleza del vínculo laboral -se aplica a las empresas que trabajan con el estado- la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador. El artículo consignado establece además que se debe informar al trabajador sobre medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que debe observarse en el trabajo remoto, asimismo, comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto.
Si supuestamente estuviera vigente el imperio de la estructura legal en materia laboral existente y no primara el Decreto de Urgencia no tendría ningún sentido que el gobierno evacuara el decreto de urgencia en los términos en los que se ha expedido y lo que se hubiera expresado es que cada empresa pública o del Estado, proceda como crea conveniente, en acuerdo con sus trabajadores y que en caso de falta de acuerdo prima la decisión de la empresa. La auto regulación propia del neo liberalismo, que es el ideal de muchos en el Perú.
Pero lo más grave de esta situación, es que en medio de tan difícil coyuntura, en un país sin Estado, sin cuadros técnicos de nivel, con gerencias timoratas o que no defienden intereses del Estado porque tienen "un ojo" en los intereses de las empresas privadas a donde van a ir a trabajar después de dejar la burocracia, nos encontramos con empresas del Estado en sectores estratégicos, que en lugar de desarrollar el trabajo remoto, mandan a todo su personal de vacaciones y actúan de espaldas y en perjuicio de empresas con las que trabajan, gracias a absurdos comunicados como el COMUNICADO N° 005-2020-OSCE, que va contra las políticas del gobierno y propician -contrariamente a lo que quiere el gobierno- la suspensión de labores, generando confusión desde el propio estado y perjudicando a empresas privadas pequeñas o medianas que trabajan con él.
Una situación como la aquí denunciada, en un ámbito tan importante como las adquisiciones y contrataciones del Estado, debería merecer la fiscalización de un Congreso de la República urgido por un protagonismo, hasta ahora sin resultados, porque refleja absurdamente "Estado contra el Estado". En la realidad actual, desde el punto de vista jurídico la Suspensión Perfecta de Labores, no procede al haber regulado el gobierno el trabajo remoto y la suspensión con goce de haber como una primera medida.
Es indudable que la estrategia gubernamental frente a la crisis requiere ajustes en función de la temporalidad de la crisis y de la evaluación de resultados, sobre todo los del paquete económico. Es una situación difícil, implica sacrificios y sacrificados. Pero en medio de una dolorosa situación, si hay la oportunidad de construir estado o de corregir lo poco que tenemos como tal, esta es una oportunidad.
Es indudable que la estrategia gubernamental frente a la crisis requiere ajustes en función de la temporalidad de la crisis y de la evaluación de resultados, sobre todo los del paquete económico. Es una situación difícil, implica sacrificios y sacrificados. Pero en medio de una dolorosa situación, si hay la oportunidad de construir estado o de corregir lo poco que tenemos como tal, esta es una oportunidad.
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