Después de la censura al Gabinete de Ana Jara, hay debate, incógnitas y polémica. El debate esta centrado en la interpretación del Art. 132° de la Constitución Política del Perú, en el hecho de saber con exactitud si es posible o no, que tras la censura, algunos de los ministros -de buena gestión- puedan volver a ser nombrados en sus cargos o en carteras diferentes. La incógnita, esta constituida por saber quien dentro de las setentaidos horas siguientes a la censura, va a ser el nuevo Presidente del Consejo de Ministros y quienes van a ser los nuevos ministros. Y la polémica, está en declaraciones como las de la misma Ana Jara o las de Mario Vargas LLosa, que reflejan en un caso, el dolor, la incomodidad o la molestia de haber sido censurada; y en el caso de Mario Vargas Llosa, la vanidad del intelectual, que por no reconocer que se equivoco en su aval; por no aceptar que el intelectual no debe nunca respaldar a un político por sentido común, por principio; por defender una "garantía democrática" que esta en proceso de "ejecución política" ignora legítimos mecanismos democráticos de control político, ante las limitaciones, las excrecencias y la falta de coherencia y argumentos de un gobierno mediocre, más allá de las calidades personales de la Sra. Jara.
En el caso de la interpretación del Art. 132° de la Constitución Política del Perú, es claro que aunque la norma no es lo suficientemente precisa. Aunque no hay antecedentes con la Constitución actual y que la última censura en la historia política peruana se dio con la Constitución de 1933, con la censura del gabinete de Don Oscar Trelles Montes en 1963, durante el primer gobierno de Don Fernando Belaunde Terry, si es pasible interpretarlo correctamente y no con sesgo político. En principio, es necesario reproducir el texto constitucional, el Art. 132° de la Constitución de 1993:
Artículo 132°: El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de ministros, o de los Ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última solo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del congreso.
El Consejo de Ministros o el ministro censurado debe renunciar.
El Presidente de la república acepta la dimisión dentro de las setentaidos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al Ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
A partir del texto constitucional, desde nuestro entender, la norma es clara, en medio de un contexto en el cual, algunos costitucionalistas con alma e intereses de político, han expresado de que algunos de los ministros obligados a renunciar pueden integrar el nuevo gabinete. En principio el texto constitucional establece dos posibilidades; que se censure al Consejo de Ministros o a los ministros por separado en cuanto a su responsabilidad política. Si la ministra Ana Jara era solo Presidenta del Consejo de Ministros, esto es era una ministro sin cartera, queda claro que su responsabilidad política era como Presidente del Consejo de Ministros, como representante del Consejo de Ministros en su conjunto y no a título personal.
En el contexto anterior, si la razón que motiva la censura tiene que ver con un sector como el de la DINI que depende exclusivamente del Presidente de la República -que no puede ser censurado- que no tiene responsabilidad política. Si ella es censurada por actos que no tienen que ver con ninguna cartera en específico, sino por un sector en el que el Presidente de la República es directamente responsable; la censura debe ser entendida al Consejo de Ministros en su conjunto y no a Ana Jara, porque ella es una Ministro sin cartera. Y lo anterior en concordancia con el Art. 128° de la Constitución.
Si a tenor del artículo antes citado, "los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y solidariamente responsables por actos violatorios de la Constitución o de la ley en el que incurra el Presidente de la República" queda claro que la censura es en el caso de autos solidaria, que lo es al Consejo de Ministros, al gabinete en su conjunto y no a Ana Jara en lo individual. En el contexto anterior, si un Ministro de estado es censurado y obligado a renunciar, resulta absurdo e inconstitucional que pueda volver al ser nombrado en el gabinete, aunque haya hecho una buena gestión, aunque se trate de gente capaz y eficiente. La renuncia del presidente del Consejo de Ministros, a diferencia de la censura, si permite que un Ministro pueda volver a jurar en el cargo o en otro cargo en el gabinete.
Ahora bien, estamos en el Perú. Hay que nombrar un nuevo gabinete y lo legal y lo constitucional seria una juramentación con nuevos ministros, lamentando el alejamiento de gente como el Ministro de Educación de buena gestión. Estamos a pocas horas del desenlace. Veremos que decide Nadine Heredia. Veremos que le acepta Ollanta Humala a la Presidenta. Lo más probable es que algunos ministros se queden en el cargo, sean ratificados. Y lo anterior porque la Constitución es para los políticos y la política peruana finalmente papel. Porque en el Perú al abrigo del poder todo es posible.
Ahora bien, estamos en el Perú. Hay que nombrar un nuevo gabinete y lo legal y lo constitucional seria una juramentación con nuevos ministros, lamentando el alejamiento de gente como el Ministro de Educación de buena gestión. Estamos a pocas horas del desenlace. Veremos que decide Nadine Heredia. Veremos que le acepta Ollanta Humala a la Presidenta. Lo más probable es que algunos ministros se queden en el cargo, sean ratificados. Y lo anterior porque la Constitución es para los políticos y la política peruana finalmente papel. Porque en el Perú al abrigo del poder todo es posible.
(PD): Tras la redacción de este artículo, he escuchado como argumento en favor de que los Ministros censurados pueden integrar el nuevo gabinete, el hecho que el Art. 124° de la Constitución -que tiene que ver con los requisitos para ser ministro- no indica que no pueden ser ministros los censurados constitucionalmente; y por otro lado que el Reglamento del congreso tampoco lo prohíbe. Ambas afirmaciones son absurdas. En el caso del Art. 124° este tiene que ver con los requisitos para ser ministro en general. En ese contexto, el que el reglamento del Congreso tampoco lo prohiba, no significa que los ministros censurados puedan integrar el nuevo gabinete. Por hermeneutica legislativa, por la teoría de la interpretación de los actos jurídicos,, una situación jurídica concreta, no puede interpretarse en razón de consideraciones jurídicas que no tiene vinculación directa con la materia controvertida. La censura implica la obligatoria renuncia de los ministros en función del control político del parlamento. Si renuncian no puede afirmarse que como en los requisitos para ser ministro, no se indica que no pueden ser ministros los censurados, estos pueden ser nuevamente ministros. una cosa es el vacio de la ley y otro la leguleyada.
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