domingo, 10 de agosto de 2014

N° 366 - CACHA CON EL PUEBLO

TACHA Y ERROR DE LA AUTORIDAD ELECTORAL:


Pensaba escribir sobre el buen libro de Víctor Andrés García Belaunde, "EL EXPEDIENTE PRADO", pero como caché (descubrí en mexicano) la noticia de la tacha a un candidato a la Alcaldía de Chimbote, porque apellidándose "Cacha", según la autoridad electoral, utilizo coprolalicamente su nombre para hacerse propaganda y fue tachado. Por esa razón, no tuve más remedio que inclinarme por tan "sexual" tema en la interpretación de la autoridad electoral y tras su lectura cachar algún error.

El JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA (JEES) tacho la candidatura de ESTEBAN CACHA SALAZAR, candidato del MOVIMIENTO DE ACCIÓN NACIONALISTA PERUANO (MANPE) a la Alcaldía de Chimbote. La razón de la resolución y su "fundamentación jurídica", se basa en que el candidato se esta aprovechando de su apellido, que éste tiene una connotación sexual y que  de conformidad con el Articulo 14, numeral 14.1 del Reglamento de Propaganda Electoral, que establece que "esta prohibida la propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica", se formula una tacha, que busca en lo sustantivo, preservar la utilización polisémica, grosera y grotesca del término.

Y lo concreto y lo real, es que la resolución a la luz de los conceptos lingüísticos, de lo que implica la publicidad y la moral pública, resulta inaceptable. Y lo anterior porque entender que la frase usada propagandisticamente, afecta la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural (en éste caso del mismo candidato) o que la utilización polisemica del apellido, tiene una connotación sexual y se encuadra en la norma legal invocada, esta equivocada. No tiene sustento, ni valor legal ni real.  

En principio, tal como lo expresara Ferdinand de Saussure, en su "CURSO DE LINGÜÍSTICA GENERAL" (1) -que en mis años de estudiante de Lingüística en San Marcos era una especie de santos evangelios- resulta un error reducir a la lengua, como una simple nomenclatura; es decir, afirmar que una lista de términos corresponden a otras tantas cosas. Lo anterior, porque esa interpretación supone ideas completamente hechas pre existentes a las palabras, ignorando que el nombre es de naturaleza vocal o psíquica y por otro lado, porque supone, que el vínculo que une un nombre a una cosa, es una operación muy simple, está muy lejos de la verdad, al mostrarnos que la unidad lingüística (el signo lingüístico) esta hecha con la unión de dos términos de carácter psíquico, unidos a nuestro cerebro por un vínculo de asociación. Lo que el signo lingüístico une, no es una cosa y un nombre, sino un concepto y una imagen acústica; que no es el sonido material sino su huella psíquica. La representación que de él nos da el testimonio de nuestros sentidos.

Las imágenes acústicas tienen pues para ser concretos, un carácter psíquico. Si los señores del JEES afirman que el tema tiene una connotación sexual, están partiendo de darle a su asociación, a la percepción (que se equivocan en llamar con simplismo polisemia) caracter absoluto, de exclusiva verdad. Están prejuzgando, partiendo de una imagen acustica propia, predeterminada y única. Que todos los ciudadanos se van a ver afectados por el lema y no va agenerar reaccione diversas, entre las que esta ver el lema con humor e interiorizarse en el programa del  Sr. Cacha, a quien de plano discriminan con su nombre.

El candidato esta haciendo uso de su nombre, en el contexto publicitario de una campaña electoral. La palabra "Cacha" -que en el caso presente es su apellido- no necesariamente se debe encasillar en un concepto y una imagen acústica sexual. En términos políticos, la frase quiere expresar una identificación del candidato, del político, con los intereses o las espectativas populares. Si además de ello, hay un matiz de jugar con el doble sentido, con la mordacidad en la construcción de la frase o el lema de campaña; no puede decirse que el candidato afecta la dignidad, el honor o la buena reputación, ni propia ni extraña. Primero porque el usa su apellido; segundo porque la publicidad, lo que trata es de atraer la atención, ayudar a identificar al candidato, a que lean sus propuestas, a que lo tomen en cuenta. Y además de ello, porque si de connotaciones sexuales hablamos; se puede hacer el amor con una mujer, con un hombre, pero no con el pueblo. Eso es sexualmente imposible tratándose de un hombre. 

Por último, siendo "Cacha" un apellido, no se puede aplicar una interpretación polisemica del término, porque éste es un apellido; identifica una persona determinada, que es en el caso de autos, candidato a la Alcaldía de Chimbote. Cacha no es una palabra para identificar cosas. Esperamos pues que al elevarse la apelación se corrija este absurdo que es discriminatorio. Que es lingüística, electoral y en lugar de jurídico, cojurídicamente un error.  

(1) CURSO DE LINGÜÍSTICA GENERAL, Ferdinand De Saussure, Editorial Losada, Buenos Aires, 1967. 


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