
En el contexto anterior, indicábamos nosotros, que quienes cuestionan la adquisición del paquete accionario del Diario Correo, parten del hecho de que, como somos una sociedad de ignorantes, de gentes sin cultura cívica ni política, de carneros manipulables. Como eso es lo que abunda en los clubes de amigos que fungen de partidos políticos; el grupo El Comercio, va supuestamente a digitar, manipular, orientar y direccionar los votos, los ciudadanos, las elecciones y todo lo que tenga que ver no solo con la democracia sino con el desarrollo de una sociedad moderna y por tanto debe darse una ley que regule la "concentración de medios" o impedir la compra-venta hecha.
Este pensamiento, que va en principio, en contra de de las libertades democráticas, resulta inaceptable porque significa que no hay líderes, que no hay partidos, que no hay criterio, ni sabiduría popular y que somos una república bananera. En suma, quienes deben defender la democracia y la madurez de un país -con una precaria institucionalidad es cierto- banalizan la capacidad del ciudadano y su sentido común. Y por eso consideramos necesario plantear conceptos eminentemente jurídicos, que tienen que ver con el derecho constitucional, la teoría de los contratos y el derecho comparado. Esto último porque he escuchado que hay quienes con poco conocimiento del tema, apelan a la legislación norteamericana sobre regulación de prensa, algo que en lo estrictamente jurídico, no tiene que ver con la libre competencia.
La propiedad es un derecho que tiene dos planos de desarrollo; el de la libertad de acceso y el de la libertad de ejercicio. Ambas esferas de desarrollo son garantizadas por la Constitución Política del Perú. El Art. 70º de la Constitución Política del Perú (CPP) establece que la propiedad es un derecho individual, inviolable, que se ejerce en armonía con el bien común. Este precepto constitucional es concordante con el Art. 923º del Código Civil (CC) que define la propiedad, como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien en armonía con el interes social y dentro de los limites de la ley. Es necesario indicar en el marco anteriormente descrito, que como decía Robert Levy, Profesor de la Universidad de Georgetown y uno de los principales teóricos norteamericanos sobre las garantías y los derechos individuales, "el principio es lo que gobierna y no la situación individual de cada caso".
Hasta aquí tenemos un andamiaje constitucional, que es concordante con el derecho civil, por el cual, el derecho de propiedad, que es un derecho individual, esta garantizado en su acceso y en su ejercicio. El Grupo El Comercio, como lo pudo hacer el Grupo La República, adquirió legalmente el porcentaje de acciones y derechos de EPENSA, que edita el Diario Correo, sin que eso sea ilegal, arbitrario, doloso. Sin que sea una "concentración de medios" que es una figura legal que no esta establecida ni en la Constitución ni en el Código Civil. Para la legislación peruana, el principio de libertad esta unido al de la libre competencia y al combate del abuso de posiciones dominantes o monopólicas (Art. 61º CPP).
En el ámbito de las ideas, de la información, de la prensa escrita; una posición dominante solo podría ser entendible en el marco de la circulación de determinado medio, que impida la distribución de otros; pero no de la publicación. El que una empresa sea propietaria de un buen numero de medios, no puede ser sancionado, porque los supuestos efectos nocivos para la sociedad que se arguyen son subjetivos, hipoteticos. Bajo la lógica de Humala (aplicada a la política) como el Congreso esta tan desprestigiado, como no hay líderes, como no hay institucionalidad, ni partidos y estos están llenos de gente mediocre, gris y demagoga; se debe da una norma que "desconcentre" la política y que haga que los postulantes a cargos de elección popular tengan por lo menos título universitario. Frente a tan interesante posibilidad, de seguro nuestra clase política pondría el grito en el cielo y se acordaría de la ley, de que toda persona tiene derecho a elegir y ser elegido.
Ahora bien, en lo que se refiere a la teoría de los contratos, es necesario indicar que en lo estrictamente jurídico, prima la libertad de contratación (Art. 62º CPP) que establece que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Esta característica que se enseña en las facultades de derecho bajo el principio que un contrato tiene fuerza de ley, tiene una limitación que implica la intervención estatal que consagra el Art. 1355º del CC, que establece reglas y limites de la contratación por consideraciones de interes social, ético o público, que no se aplican en el caso de autos, porque el supuesto del que nace la concentración (que no es una figura jurídica) es como hemos dicho, subjetivo y parte de supuestos o posibilidades que colisionan con principios que son los que rigen y gobiernan una sociedad democrática.
Para quienes invocan la experiencia norteamericana, las regulaciones en el país del norte, se desarrollan a través de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en inglés) y no van en contra del principio freedom of contract, ni del de la libre competencia. Estas regulaciones tienen que ver con la indecencia; con la transmisión de publicidad de un emisor no comercial (colegios y universidades) aunque se aceptan patrocinios; y una última regulación, tiene que ver con programación infantil, con un determinado número de horas de contenidos educativos, culturales y programas para niños. Las sanciones que se aplican son la revocación de la licencia y la multa. La legislación norteamericana, al igual que la peruana, es contraria al monopolio (el antitrust) que afecta la libre competencia. Es más, los pinches gringos son los creadores de esa legislación anti monopolio. En el caso de México, en la prensa escrita no hay "regulaciones" al derecho de propiedad. A partir de Carlos Salinas de Gortari, se dio una apertura a la iniciativa privada en televisión (se vendieron señales estatales) y lo único que me viene a la memoria (porque en medios escritos como queda dicho, hay libertad y grandes empresas compitiendo en el mercado) es la cadena nacional de radio que propiciaba el Instituto Mexicano de la Radio (IMR) para "La Hora Nacional" un espacio donde hasta ahora, todas las radios entran en cadena nacional para difundir noticias del gobierno. En la Colonia Roma, en la casa de huéspedes donde yo vivía en los ochentas, cuando tocaban el himno nacional mexicano, con el mayor respeto, pero en chanza, esperando los madrazos, yo terminaba cantando: "Piensa patria querida que el cielo..un peruano en cada hijo te dio"
Ahora bien, en lo que se refiere a la teoría de los contratos, es necesario indicar que en lo estrictamente jurídico, prima la libertad de contratación (Art. 62º CPP) que establece que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Esta característica que se enseña en las facultades de derecho bajo el principio que un contrato tiene fuerza de ley, tiene una limitación que implica la intervención estatal que consagra el Art. 1355º del CC, que establece reglas y limites de la contratación por consideraciones de interes social, ético o público, que no se aplican en el caso de autos, porque el supuesto del que nace la concentración (que no es una figura jurídica) es como hemos dicho, subjetivo y parte de supuestos o posibilidades que colisionan con principios que son los que rigen y gobiernan una sociedad democrática.
Para quienes invocan la experiencia norteamericana, las regulaciones en el país del norte, se desarrollan a través de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en inglés) y no van en contra del principio freedom of contract, ni del de la libre competencia. Estas regulaciones tienen que ver con la indecencia; con la transmisión de publicidad de un emisor no comercial (colegios y universidades) aunque se aceptan patrocinios; y una última regulación, tiene que ver con programación infantil, con un determinado número de horas de contenidos educativos, culturales y programas para niños. Las sanciones que se aplican son la revocación de la licencia y la multa. La legislación norteamericana, al igual que la peruana, es contraria al monopolio (el antitrust) que afecta la libre competencia. Es más, los pinches gringos son los creadores de esa legislación anti monopolio. En el caso de México, en la prensa escrita no hay "regulaciones" al derecho de propiedad. A partir de Carlos Salinas de Gortari, se dio una apertura a la iniciativa privada en televisión (se vendieron señales estatales) y lo único que me viene a la memoria (porque en medios escritos como queda dicho, hay libertad y grandes empresas compitiendo en el mercado) es la cadena nacional de radio que propiciaba el Instituto Mexicano de la Radio (IMR) para "La Hora Nacional" un espacio donde hasta ahora, todas las radios entran en cadena nacional para difundir noticias del gobierno. En la Colonia Roma, en la casa de huéspedes donde yo vivía en los ochentas, cuando tocaban el himno nacional mexicano, con el mayor respeto, pero en chanza, esperando los madrazos, yo terminaba cantando: "Piensa patria querida que el cielo..un peruano en cada hijo te dio"
En concreto, el grupo La República y los "nacionalistas" "democráticos" y "revolucionarios" que hablan de regulación o de concentración de medios, no tienen razón ni en los hechos ni el derecho, ni en lo real ni en lo legal. Fundamentalmente, porque lo que prima es la libertad, la ley y el derecho, aunque los señores de El Comercio no sean santos de devoción de muchos. Una ley posterior a la compra-venta o poner el tema en la agenda del congreso sería un despropósito jurídico. Un atentado a la libertad de expresión. Una de esas normas o regulaciones cojuridicas, que históricamente el poder de turno ha podido sacar siempre en el Perú.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario