La ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL es una institución del derecho constitucional por la cual se realiza un juicio político o un antejuicio a los altos funcionarios del Estado (Presidente de la República, Congresistas, Ministros de Estado miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocales y Fiscales Supremos, Defensor del Pueblo y Contralor General de la República) de conformidad con el Art. 99º de la Constitución Política del Perú, por infracciones a la Constitución o por delito que cometan en ejercicio de sus funciones.

A tenor de lo anteriormente expuesto, en los primeros días del mes de Marzo pasado, históricos dirigentes de ACCION POPULAR encabezados por el Presidente de partido y ex Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. JAVIER ALVA ORLANDINI a quienes se suman los ilustres patricios, Don JAVIER ARIAS STELLA, Don SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE y Don GASTON ACURIO VELARDE, presentaron como "agraviados" una ACUSACION CONSTITUCIONAL contra el Congresista Fujimorista OCTAVIO SALAZAR MIRANDA, conjuntamente con un militante de segundo nivel de la vieja guardia acciopopulista como Don JAVIER DÍAZ ORIHUELA; articulación que interponen bajo el argumento de que el viernes 24 de Febrero del 2012, en una reunión del INSTITUTO DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN MARTÍN DE PORRES, el denunciado atribuyo falsamente al ex Presidente de la República FERNANDO BELAUNDE TERRY, haber calificado como "abigeos" a los terroristas. Que ésta reunión fue transmitida por la televisión, concretamente por CANAL N el sabado 25 de Febrero. Que como la declaración del Congresista Salazar fue vertida en un acto académico público transmitido por la televisión, el congresista ha incurrido en los delitos tipificados en los Art. 132º (DELITO DE DIFAMACIÓN), Art. 318º-Inc. 1 (PROFANACIÓN DE TUMBA) y 428º del Código Penal (DELITO DE FÊ PUBLICA) .
La ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL cuyo texto integro se inserta al pie de página, me resulto desde mi perspectiva de abogado, bastante singular, folklorica y carente de contenido jurídico, algo preocupante, sobre todo porque quien la suscribe es un ex Presidente del Tribunal Constitucional, que al menos debe conocer de derecho constitucional porque esto no es un tema político sino jurídico, independientemente de que la frase que se le imputa a Fernando Belaunde no es real .
En principio, es necesario indicar que el Art. 89º del Reglamento del Congreso de la República, establece la necesidad de capacidad legal para interponer la ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL y el Presidente del ACCION POPULAR de acuerdo al Art. 110º de su estatuto, no es el representante legal del partido, lo es su Secretario General Nacional que es el Congresista por Cajamarca Mesías Guevara Amasifuen. En ese mismo contexto, por más militantes que sean, pueden sentirse agraviados en los hechos pero no en derecho, no juridicamente por una imputación falsa. Es en principio la familia y luego el partido como institución, los que podrian accionar. Si el argumento fuera válido, cualquier ciudadano peruano podría demandar en Chile ofensa a Grau o a Bolognesi de cualquier chileno tergiversando hechos de la Guerra del Pacífico. En el caso de autos, los herederos legales de Belaunde no han dicho nada y al no hacer suya la acusación el Secretario General Nacional de ACCION POPULAR, la articulación no cumple el requisito de ser interpuesta por persona (as) con capacidad legal para interponerla. Un vicio procesal que no se puede ignorar por más respetables que sean los accionantes.
Adicionalmente a lo anteriormente expuesto, aquí hay un tema de mayor debate y discusión desde el punto de vista jurídico: Los herederos legales no pueden estar por debajo de los herederos políticos. La supuesta ofensa no es a una persona jurídica es a una persona natural que ya esta muerta y resulta controvertido afirmar que una afirmación equivocada es a raja tabla una ofensa que constituye delito. En el caso presente, nosotros consideramos que la articulación tiene un vicio de procedibilidad por razón de personería. Adicionalmente a lo anterior, el hecho encierra una contradicción: El Congresista Octavio Salazar sigue siendo miembro de la Comisión del Centenario del Nacimiento de Fernando Belaude y ni el Secretario General Nacional de ACCION POPULAR, Mesías Guevara Amasifuen (presidente de dicha comisión) ni el partido, han pedido su retiro.
Para la existencia de DELITO DE DIFAMACIÓN se requiere animus difamandi o injuriandi requisito indispensable para que se constituya este tipo penal; un requisito que dentro del contexto y circunstancias del evento académico en el que se hizo la afirmación no se da. Tan es así, que la equivocada afirmación no ha generado un efecto negativo público en la imagen o el honor del ex Presidente de la República, para quien el juicio de la historia es positivo, porque es visto como un hombre honesto, un estadista, un democrata a carta cabal.
Resulta delirante y caricaturezco, que se diga que el Congresista Octavio Salazar ha profanado la tumba de Belaunde al hacer una afirmación equivocada como la de imputarle el calificativo de "abigeos" a los terroristas. El Art. 318º Inc. 1 se refiere a violentar físicamente una tumba . Eso tampoco se da en el caso de autos y si se da, ocurre en la mente de los viejos jerarcas del acciopopulismo que interponen el recurso y en los ayayeros, los pateros y los "juristas" partidarios que aplauden tan cuestionable adefesio jurídico.
Por último, se le da a la transmisión de televisión el carácter de instrumento público. Que se exprese sin rubor y sin empacho, que el que un canal privado recoja o televise un acto académico donde se da una afirmación equivocada, es una inserción, un acto delictivo del denunciado, de conformidad con el Art. 428º del Código Penal es darle al derecho una vinculación con la química cuántica y con la astronomía. En resumidas cuentas, la ACUSACION CONSTITUCIONAL contra el fujimorista OCTAVIO SALAZAR, ofende no solo la inteligencia jurídica, sino el sentido común y la lógica elemental. y en lugar de defender la imagen de Belaunde perjudica su herencia política caracterizada por la lucidez intelectual. La citada ACUSACION CONSTITUCIONAL es una pieza que prueba que entre lo jurídico y lo cojurídico, hay un breve espacio que se puede trasgredir facilmente...hasta por los supuestamente entendidos en el tema.
Esta ACUSACION CONSTITUCIONAL, es una muestra de la crisis de los partidos políticos en el Perú, de la falta de institucionalidad; una prueba de que si un ex Presidente del Tribunal Constitucional suscribe un mamarracho jurídico como este, cualquier cosa puede esperarse en el país....hasta que derrepente la admitan y le den trámite. Por honestidad intelectual no puedo callarme. Creo que la figura y la imágen de Fernando Belaunde esta por encima de afirmaciones como las de Salazar. Que los viejos jerarcas de ACCION POPULAR bien harían en jubilarse. Y si quieren indignarse por ofensas a Belaunde, que busquen que el Alcalde de JESUS MARIA saque ese adefesio de monumento que sí agrede y ofende su figura (sobre todo ante las nuevas generaciones) caricaturizandolo al presentarlo deforme, zapaton, enano y cabezón.
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
Señor Presidente del Congreso de la República:
De conformidad con los arts. 99º y 100º de la Constitución Política del Perú y los arts. 89º y s. del Reglamento del Congreso de la República, formulamos acusación constitucional contra Octavio Edilberto Salazar Miranda, Congresista de la República, quien ha violado los arts. 1º, 2º-7, 38º y 44º de dicha Carta y perpetrado los delitos previstos en los arts. 132º, 318º-1 y 428º del Código Penal.
En efecto, el viernes 24 de febrero de 2012, en la reunión del Instituto de gobierno y de gestión Pública, que forma parte de la Universidad Particular San Martín de Porres, el denunciado atribuyo falsamente al ex presidente de la república Arquitecto Fernando Belaunde Terry haber calificado como "abigeos" a los terroristas.
Esa reunión fue transmitida a todo el país, vía televisión, el día siguiente, sábado 25, por el Canal N.
Como se recuerda, el Arquitecto Belaúnde Terry ejerció la Presidencia entre el 28 de julio de 1963 y el 3 de octubre de 1968 y entre el 28 de julio de 1980 y el 28 de julio de 1985.
En el primer período aparecieron grupos “guerrilleros” que fueron derrotados.
Durante el gobierno militar (1968-1980) se organizaron diversos movimientos insurgentes, que actuaron en algunos lugares del territorio nacional, siendo uno de los primeros actos violentos la destrucción de padrones y actas electorales en el Distrito de Chuchis (Ayacucho), el 18 de mayo de 1980.
Para combatir el terrorismo, el Gobierno del Presidente Belaúnde adoptó todas las disposiciones administrativas y legales que eran necesarias a efecto de garantizar la paz y la tranquilidad de la Nación.
El 12 de diciembre de 1980, publica el diario oficial “El Peruano”, en su primera página la siguiente nota:
“Dijo el Presidente Belaúnde:
“Quienes destruyen la riqueza del país son traidores a la Patria”.
“El Presidente Fernando Belaúnde Terry calificó hoy de traidores a la patria a los que con actos de terrorismo y sabotaje destruyen la riqueza del país.”
“En ese sentido, planteó la necesidad de que el Gobierno cuente con los elementos más eficaces para combatir estos actos realizados por “enemigos del Perú, a quienes hay que tratar como tales.”
“Lamentó el hecho de que no se haya tramitado el proyecto presentado por el Senador Javier Alva Orlandini, considerando el documento como “firme para combatir estos actos tan reprobables.”
“Yo considero que son actos de traición a la Patria, porque el enemigo extranjero no los haría más eficazmente para destruir la riqueza, sobre todo los medios de comunicación e interconexión de energía”, enfatizó enérgicamente el Jefe del Estado.”
En la misma página, con el título “Los que atenten contra Bienes y Seguridad del país serán sancionados”, “El Peruano” publica la siguiente nota:
“El Presidente de la República Arquitecto Fernando Belaúnde Terry, advirtió esta noche que las personas o grupos que atenten contra los bienes y seguridad del país serán severamente sancionados.
“Hay un grupo denominado sendero luminoso que está empeñado en crear la oscuridad y el atraso de nuestros pueblos”, dijo refiriéndose al último atentado criminal contra el sistema interconectado de la región central.
“En un discurso pronunciado en el Salón Dorado del Palacio de Gobierno, al recibir la “Lampa Populista”, el Primer Mandatario señaló que el Parlamento estudia un proyecto de
ley a fin de sancionar con todo rigor y justicia a “los delincuentes” que sabotean la escasa riqueza peruana.”
“Minar la defensa del Perú es conspirar contra la seguridad del territorio y este acto n o tiene otro nombre que traición a la Patria”, agregó Belaúnde, quien estaba acompañado de su esposa, señora Violeta Correa de Belaúnde, y el Canciller Javier Arias Stella.”
“Tras recordar las acciones de su anterior gobierno en el campo de la energía, el Jefe de Estado lamentó que existan personas o grupos que siguiendo consignas extranjeras y no muy amistosos tratan de detener nuestro avance y destruir lo poco que se ha logrado reunir a fin de contrarrestar el desarrollo.”
El proyecto presentado en el Senado se concretó en la Ley 23230, promulgada por el Presidente Belaúnde Terry el 15 de diciembre de 1980, que delegó facultades legislativas en el Presidente de la República; y, en ejercicio de ellas, fue dictado –entre otros 200 más- el Decreto Legislativo Nº 46, de 10 de marzo de 1981, que tipificó el delito de terrorismo, con penas privativas de libertad hasta de 25 años.
El combate al terrorismo fue encargado a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas. Se dictó sucesivos decretos supremos declarando el “estado de emergencia”. Muchos civiles, militares y policías fueron víctimas de la barbarie “senderista”.
Los locales de Acción Popular –inclusive el que funciona en el Paseo Colón, Lima- sufrieron los ataques del terrorismo y numerosos dirigentes y militantes perdieron la vida.
La declaración del Congresista Salazar Miranda fue vertida en el acto académico, realizado en la Universidad San Martín de Porres, que funciona en Lima, en presencia de numerosa audiencia; y difundido por un medio televisivo.
Es evidente que el ex Director de la Policía Nacional, ex Ministro del Interior y actual Congresista de la República ha perpetrado los delitos tipificados en los arts. 132º, 318º-1 y 428º del Código Penal, pues ha profanado la memoria del ex Presidente Fernando
Belaúnde Terry y ha hecho insertar un hecho falso en el documento difundido por el Canal N de Televisión.
Esos preceptos literalmente disponen:
“Artículo 132º.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.”
“Artículo 318º.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años:
1.- El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo profana.”
“Artículo 428º.- El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido en su caso con las mismas penas.”
El artículo V del Título Preliminar del Código Penal dispone que “Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley”; y el artículo IX del mismo Título Preliminar señala que “La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora.”
Como es público, el ex Presidente Belaúnde Terry fue Jefe-Fundador de Acción Popular, y los suscritos somos dirigentes nacionales de ese partido político inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones. Consecuentemente, formulamos esta acusación constitucional conforme al art. 89º del Reglamento del Congreso, pues estamos directamente agraviados.
Debe recordarse que el art. 1º de la Constitución Política del Perú de 1979 declaró que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.” En el mismo sentido, la vigente Cartadispone en el art. 1º que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” ; y en el art. 2º-7 que “Toda persona tiene derecho: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
La Constitución, además, indica (art. 38º) que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como fe respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; (art. 44º) que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; (art. 45º) que el poder del Estado emana del pueblo y que quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen; (art. 55º) que los tratados celebrados por el Estado y en vigor-entre ellos los referidos a derechos humanos- forman parte del derecho nacional; (art. 94º) que el Reglamento tiene fuerza de ley; (art. 99º) que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso a los representantes a Congreso por todo delito que comentan en ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después que hayan cesado en éstas; y (art. 100º) que corresponde al Congreso suspender al funcionario acusado.
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Fotocopia de la primera página de la edición de “El Peruano” de 12 de diciembre de 1980 (un ejemplar obra en la Biblioteca del Congreso);
2.- Fotocopia del Decreto Legislativo Nº 46, que tipifica el delito de terrorismo;
3.- El soporte electrónico que contiene la falaz imputación del Congresista Octavio Edilberto Salazar Miranda, que se pedirá al Canal N.
4. Una hoja en que se informa que el Ministerio del Interior ha editado una revista para propaganda de la postulación al Congreso del titular de esa Cartera.
5. Los Mensajes a la Nación del Presidente de la República del 28 de julio de 1981, 1982, 1983, 1984 y 1985, que están archivados en la Biblioteca del Congreso.
6. Fotocopias de nuestros respectivos DNI.
Domicilio legal: Paseo Colón 218, Lima.
Lima, 9 de marzo de 2012.
Javier Alva Orlandini Javier Arias Stella Javier Díaz Orihuela
DNI 08201401. DNI 10269010 DNI 09179631
Sandro Mariátegui Chiappe Gastón Acurio Velarde
DNI 07829242 DNI 082148674
Como se recuerda, el Arquitecto Belaúnde Terry ejerció la Presidencia entre el 28 de julio de 1963 y el 3 de octubre de 1968 y entre el 28 de julio de 1980 y el 28 de julio de 1985.
En el primer período aparecieron grupos “guerrilleros” que fueron derrotados.
Durante el gobierno militar (1968-1980) se organizaron diversos movimientos insurgentes, que actuaron en algunos lugares del territorio nacional, siendo uno de los primeros actos violentos la destrucción de padrones y actas electorales en el Distrito de Chuchis (Ayacucho), el 18 de mayo de 1980.
Para combatir el terrorismo, el Gobierno del Presidente Belaúnde adoptó todas las disposiciones administrativas y legales que eran necesarias a efecto de garantizar la paz y la tranquilidad de la Nación.
El 12 de diciembre de 1980, publica el diario oficial “El Peruano”, en su primera página la siguiente nota:
“Dijo el Presidente Belaúnde:
“Quienes destruyen la riqueza del país son traidores a la Patria”.
“El Presidente Fernando Belaúnde Terry calificó hoy de traidores a la patria a los que con actos de terrorismo y sabotaje destruyen la riqueza del país.”
“En ese sentido, planteó la necesidad de que el Gobierno cuente con los elementos más eficaces para combatir estos actos realizados por “enemigos del Perú, a quienes hay que tratar como tales.”
“Lamentó el hecho de que no se haya tramitado el proyecto presentado por el Senador Javier Alva Orlandini, considerando el documento como “firme para combatir estos actos tan reprobables.”
“Yo considero que son actos de traición a la Patria, porque el enemigo extranjero no los haría más eficazmente para destruir la riqueza, sobre todo los medios de comunicación e interconexión de energía”, enfatizó enérgicamente el Jefe del Estado.”
En la misma página, con el título “Los que atenten contra Bienes y Seguridad del país serán sancionados”, “El Peruano” publica la siguiente nota:
“El Presidente de la República Arquitecto Fernando Belaúnde Terry, advirtió esta noche que las personas o grupos que atenten contra los bienes y seguridad del país serán severamente sancionados.
“Hay un grupo denominado sendero luminoso que está empeñado en crear la oscuridad y el atraso de nuestros pueblos”, dijo refiriéndose al último atentado criminal contra el sistema interconectado de la región central.
“En un discurso pronunciado en el Salón Dorado del Palacio de Gobierno, al recibir la “Lampa Populista”, el Primer Mandatario señaló que el Parlamento estudia un proyecto de
ley a fin de sancionar con todo rigor y justicia a “los delincuentes” que sabotean la escasa riqueza peruana.”
“Minar la defensa del Perú es conspirar contra la seguridad del territorio y este acto n o tiene otro nombre que traición a la Patria”, agregó Belaúnde, quien estaba acompañado de su esposa, señora Violeta Correa de Belaúnde, y el Canciller Javier Arias Stella.”
“Tras recordar las acciones de su anterior gobierno en el campo de la energía, el Jefe de Estado lamentó que existan personas o grupos que siguiendo consignas extranjeras y no muy amistosos tratan de detener nuestro avance y destruir lo poco que se ha logrado reunir a fin de contrarrestar el desarrollo.”
El proyecto presentado en el Senado se concretó en la Ley 23230, promulgada por el Presidente Belaúnde Terry el 15 de diciembre de 1980, que delegó facultades legislativas en el Presidente de la República; y, en ejercicio de ellas, fue dictado –entre otros 200 más- el Decreto Legislativo Nº 46, de 10 de marzo de 1981, que tipificó el delito de terrorismo, con penas privativas de libertad hasta de 25 años.
El combate al terrorismo fue encargado a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas. Se dictó sucesivos decretos supremos declarando el “estado de emergencia”. Muchos civiles, militares y policías fueron víctimas de la barbarie “senderista”.
Los locales de Acción Popular –inclusive el que funciona en el Paseo Colón, Lima- sufrieron los ataques del terrorismo y numerosos dirigentes y militantes perdieron la vida.
La declaración del Congresista Salazar Miranda fue vertida en el acto académico, realizado en la Universidad San Martín de Porres, que funciona en Lima, en presencia de numerosa audiencia; y difundido por un medio televisivo.
Es evidente que el ex Director de la Policía Nacional, ex Ministro del Interior y actual Congresista de la República ha perpetrado los delitos tipificados en los arts. 132º, 318º-1 y 428º del Código Penal, pues ha profanado la memoria del ex Presidente Fernando
Belaúnde Terry y ha hecho insertar un hecho falso en el documento difundido por el Canal N de Televisión.
Esos preceptos literalmente disponen:
“Artículo 132º.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.”
“Artículo 318º.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años:
1.- El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo profana.”
“Artículo 428º.- El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido en su caso con las mismas penas.”
El artículo V del Título Preliminar del Código Penal dispone que “Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley”; y el artículo IX del mismo Título Preliminar señala que “La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora.”
Como es público, el ex Presidente Belaúnde Terry fue Jefe-Fundador de Acción Popular, y los suscritos somos dirigentes nacionales de ese partido político inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones. Consecuentemente, formulamos esta acusación constitucional conforme al art. 89º del Reglamento del Congreso, pues estamos directamente agraviados.
Debe recordarse que el art. 1º de la Constitución Política del Perú de 1979 declaró que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.” En el mismo sentido, la vigente Cartadispone en el art. 1º que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” ; y en el art. 2º-7 que “Toda persona tiene derecho: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
La Constitución, además, indica (art. 38º) que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como fe respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; (art. 44º) que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; (art. 45º) que el poder del Estado emana del pueblo y que quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen; (art. 55º) que los tratados celebrados por el Estado y en vigor-entre ellos los referidos a derechos humanos- forman parte del derecho nacional; (art. 94º) que el Reglamento tiene fuerza de ley; (art. 99º) que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso a los representantes a Congreso por todo delito que comentan en ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después que hayan cesado en éstas; y (art. 100º) que corresponde al Congreso suspender al funcionario acusado.
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Fotocopia de la primera página de la edición de “El Peruano” de 12 de diciembre de 1980 (un ejemplar obra en la Biblioteca del Congreso);
2.- Fotocopia del Decreto Legislativo Nº 46, que tipifica el delito de terrorismo;
3.- El soporte electrónico que contiene la falaz imputación del Congresista Octavio Edilberto Salazar Miranda, que se pedirá al Canal N.
4. Una hoja en que se informa que el Ministerio del Interior ha editado una revista para propaganda de la postulación al Congreso del titular de esa Cartera.
5. Los Mensajes a la Nación del Presidente de la República del 28 de julio de 1981, 1982, 1983, 1984 y 1985, que están archivados en la Biblioteca del Congreso.
6. Fotocopias de nuestros respectivos DNI.
Domicilio legal: Paseo Colón 218, Lima.
Lima, 9 de marzo de 2012.
Javier Alva Orlandini Javier Arias Stella Javier Díaz Orihuela
DNI 08201401. DNI 10269010 DNI 09179631
Sandro Mariátegui Chiappe Gastón Acurio Velarde
DNI 07829242 DNI 082148674
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