El indulto a Fujimori ha sido finalmente aceptado por la familia Fujimori de manera real y según lo expresado por su abogado, va a ser en los próximos días solicitado legalmente dentro del marco procesal. El tema lleva a una conjetura de tipo político: Como el Sano y Sagrado le ha dado la espalda al gobierno de Ollanta Humala, lo más probable (para diversos sectores) es que el Presidente de la República le conceda el indulto por razones humanitarias, para favorecer un acuerdo político por debajo de la mesa, como lo tuvo el APRA con el Fujimorismo en el periodo anterior para darle gobernabilidad al régimen

En lo estrictamente legal, desde nuestro punto de vista el indulto humanitario para Fujimori no es procedente, no solo porque la legislación internacional prohíbe el indulto por dichas razones (por razones humanitarias) para violadores de los derechos humanos; y también porque la legislación nacional en materia penal (Ley 28760) lo impide en delitos de secuestro y de homicidio calificado. Para mayor abundamiento, la norma habla para su concesorio de "estado terminal" es decir de la agonía o la situación previa a la muerte, que obliga a la autoridad a indultarlo para que no muera en la cárcel y ese estado terminal no existe.
En el caso de Fujimori hay un mal cancerígeno que tiene sus estados de crisis y que es manejado de la mejor manera posible. Pero no hay un diagnostico de muerte inminente. Fujimori vive un proceso de depresión profunda como producto del largo encierro, de la percepción personal de que después de ser Presidente de la República y por tanto un hombre poderoso, esta confinado en una prisión, con la humillación y el conflicto interno que ello significa. Pero no esta próximo a estirar la pata; y una pena es una pena y la sanción tiene que cumplirse. Tiene que cumplirse, porque si todos somos iguales ante la ley, un ex Presidente no es jurídicamente más que un individuo común y corriente, en un país como el nuestro donde hay mucha gente que aún padeciendo una enfermedad terminal, que merece un indulto, tiene que sufrir el burocratismo del trámite, la negativa y como consecuencia de ello la muerte en prisión.
No se trata aquí de venganzas políticas o razones de encono personal contra Fujimori, se trata insistimos, en cumplir escrupulosamente la ley, el principio de igualdad; el hecho que la solicitud no reúne los requisitos para obtener el indulto. Fujimori debe ser sometido a un tratamiento psicológico y antidepresivo sostenido, intensivo como dijo en una forma poco adecuada el Congresista Diez Canseco. Su depresión hace que bajen sus defensas y ese hecho lo puede llevar a la muerte, pero no necesariamente lo va a llevar a la muerte.
Que Fujimori tiene un activo en favor del Perú es indudable, pero a despecho de sus 73 años, sus pasivos fueron delitos de diverso tipo, borraron de un plumazo lo bueno que hizo por el país y por eso sufre carcelería y tiene que cumplir su pena. Ese es el precio del estado de derecho, de la democracia, de los valores y principios que encarna. Finalmente, la muerte es inevitable para todos los seres humanos. Y si murió Grau y murió Bolognesi (con un poco de humor negro más alla del indudable drama personal) no diremos que porque no se puede morir Fujimori, sino que Dura Lex Sed Lex.
PD: Si bien es cierto que el indulto como institución es una atribución presidencial que en teoría no tiene limitación, hay dos dispositivos, la Ley 28704 y la Ley 28760 que establecen que no procede el indulto para los casos de inculpados sentenciados por delito de violación de menor y de secuestro o extorsión. En este caso estamos frente a dos leyes que son inconstitucionales porque se oponen a la norma constitucional que no establece prohibición para determinados delitos como si sucedía con la constitución de 1979.
En ese contexto, la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional en su Art. V del Título Preliminar, establecen que los derechos reconocidos en la Constitución deben ser interpretados de conformidad con los tratados internacionales y las resoluciones internacionales; en consecuencia no procede en el Perú indulto por violaciones a los derechos humanos porque la legislación internacional suscrita por Perú lo prohibe. La prerrogativa presidencial no puede ir contra el texto constitucional.
Que Fujimori tiene un activo en favor del Perú es indudable, pero a despecho de sus 73 años, sus pasivos fueron delitos de diverso tipo, borraron de un plumazo lo bueno que hizo por el país y por eso sufre carcelería y tiene que cumplir su pena. Ese es el precio del estado de derecho, de la democracia, de los valores y principios que encarna. Finalmente, la muerte es inevitable para todos los seres humanos. Y si murió Grau y murió Bolognesi (con un poco de humor negro más alla del indudable drama personal) no diremos que porque no se puede morir Fujimori, sino que Dura Lex Sed Lex.
PD: Si bien es cierto que el indulto como institución es una atribución presidencial que en teoría no tiene limitación, hay dos dispositivos, la Ley 28704 y la Ley 28760 que establecen que no procede el indulto para los casos de inculpados sentenciados por delito de violación de menor y de secuestro o extorsión. En este caso estamos frente a dos leyes que son inconstitucionales porque se oponen a la norma constitucional que no establece prohibición para determinados delitos como si sucedía con la constitución de 1979.
En ese contexto, la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional en su Art. V del Título Preliminar, establecen que los derechos reconocidos en la Constitución deben ser interpretados de conformidad con los tratados internacionales y las resoluciones internacionales; en consecuencia no procede en el Perú indulto por violaciones a los derechos humanos porque la legislación internacional suscrita por Perú lo prohibe. La prerrogativa presidencial no puede ir contra el texto constitucional.
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