En este asunto de la Mega Comisión del Congreso de la República, creo que se tiene que tener claro, que lo que prima en política es el objetivo político, que lo jurídico no cuenta mucho. Que de lo que se trata, es de lograr lo que se quiere a cualquier precio. Por eso en los partidos políticos, las elecciones internas están plagadas de denuncias de fraude y por más que se llamen entre ellos, "compañeros", "camaradas" o "correligionarios", mientras se dan la mano con la derecha, en la lucha por el poder, siempre hay un puñal en la mano izquierda. Por eso es también, que la llamada "gran politik" esta igualmente marcada por lo mismo, por el insulto, por el agravio, por la denuncia sin contenido, por el escándalo, la fullería, el chantaje, la negociada y el adjetivo.
En un país en el que los líderes políticos, a diferencia de los héroes, no son generadores de identidad nacional, de unidad. Porque además de ser fundamentalmente caudillos políticos, terminan siendo parte de, instrumentos de visiones segmentadas e (antaño) ideologizadas de la realidad nacional; el sentimiento anti partido o anti persona, es muy fuerte. Y eso es lo que sucede fundamentalmente con el aprismo. La democracia peruana, la política peruana no ha cambiado un ápice en ese sentido, sigue siendo la misma, tribal, sectaria. Y no tiene la menor intención de cambiar -de ser docente, de marcar las diferencias en función de ideas- mientras exista un electorado ignorante, sin cultura cívica ni política.
Al antiaprismo histórico, marcado por la figura de Haya de la Torre, por la leyenda negra de la bufalería y la violencia, se sumo un antiaprismo de nuevo cuño. Que le suma al antiaprismo histórico, un antiaprismo que es fundamentalmente antialanismo, esto es anti Alan García, el animal político más talentoso de finales del siglo pasado, aunque a muchos les cueste aceptarlo. Un antialanismo identificado con un líder mesiánico, egolatra, relacionado con actos de corrupción; con un partido que mantiene un cierto grado de control en el aparato del estado para lograr impunidad, por la presencia de cuadros partidarios en el aparato del estado. Al final, a pesar de sus enemigos políticos, de su crisis, el APRA sigue siendo el partido mas organizado del país, con mejores cuadros de operadores políticos que otros partidos y con un líder, que -polémico y cuestionado- ya quisieran en otros partidos -para llegar al poder- tener un símil.
Y en un país de políticos mediocres, que no encandilan a las masas; en un país que todavía se divide entre apristas y antiapristas; en un país que permite la re-elección, con un Alan García que quiere ser Presidente de la República por tercera vez; es difícil que se preserven las formas y las maneras democráticas, de parte de sus enemigos políticos; de aquellos que con razón o sin razón, van a buscar inhabilitarlo por las razones que sean. Porque esta oposición a que quiera ser nuevamente presidente, es fundamentalmente política, mientras no se encuentren responsabilidades e indicios sólidos, que lo quieran denunciar porque supuestamente en su segundo gobierno, después de ser "Injerto" se volvió "pirañita".
En el contexto anterior, no puedo dejar de mirar desde el derecho y no desde la política, el proceso seguido por la Mega Comisión y los alcances jurídico-constitucionales que ello implica. En principio, si bien es cierto que el Art. 93° de la Constitución Política del Perú, establece que los Congresistas no están sujetos a mandato imperativo y que no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones ni votos que emiten en el ejercicio de sus funciones; eso no significa que los procesos seguidos por las Comisiones del Congreso, sean llevados sin las garantías del debido proceso o sin respetar el derecho de defensa, preceptos constitucionales que están por encima de las facultades concedidas a los congresistas en el ejercicio de sus funciones.
El no estar sujeto a mandato imperativo tiene que ver con el hecho de que los congresistas no pueden recibir coacciones o instrucciones a la hora de llevar a cabo su función parlamentaria (que es la de fiscalización o de formulación y aprobación de leyes) cautelando su independencia. En ese contexto, una labor en Comisión Investigadora como la MEGA COMISIÓN, es una función parlamentaria, que puede tener vicios procesales, que no esta exenta de la intervención del Ministerio Público, ni del Poder Judicial para cautelar el debido proceso; que es como hemos dicho una garantía constitucional que esta por encima de la prerrogativa parlamentaria.
Y lo anterior es tan cierto que, el MANUAL DE COMISIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, establece con meridiana claridad, en lo que toca a COMISIONES INVESTIGADORAS - RELACIÓN DE LAS ACCIONES DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS CON LAS ACTIVIDADES DEL MINISTERIO PUBLICO O DEL PODER JUDICIAL que: "La intervención del Ministerio Público o el inicio de una acción judicial en los asuntos de interés público sometidos a investigación por el congreso no interrumpen el trabajo de las comisiones de investigación, cuyo mandato prosigue hasta la extinción de los plazos prefijados por el Pleno (Inc. f, Párr. 1, Art. 88, RcR)".
En lo sustantivo, el que puede lo más puede lo menos. En un proceso sometido a la competencia de una Comisión Investigadora, el Poder judicial y el Ministerio Público; como en el caso de Alan García (en vía de amparo) pueden intervenir para cautelar el debido proceso y la intervención no interrumpe el trabajo de la comisión. Aquí no se trata de opiniones ni votos en el ejercicio de sus funciones, se trata de un procedimiento dentro de una comisión investigadora, que es un procedimiento parlamentario, pero también un proceso administrativo y por tanto un proceso que tiene que regirse por el ordenamiento jurídico de la nación. Ni los Congresistas ni el congreso tiene una arquitectura legal que lo pone por encima de las leyes de la nación.
Desde nuestra perspectiva el problema es político. El objetivo de la mayoría parlamentaria en la Mega Comisión, es inhabilitar a Alan García y en la búsqueda de esa inhabilitación no hay norma que valga. Los congresistas por lo general ignorantes en derecho (y en muchas cosas más) con asesores que tienen que hacer lo que los "padres de la patria" creen o quieren y que por lo general, son amigos o gente que los ayudo en la campaña. Que son partidarios o personas, que no deben saber más que el congresista; porque si por lo general los políticos son "especialistas en todo"; el cargo de congresista los convierte automáticamente en "doctores".
Y el resultado es que ante la demanda de amparo, el Congreso de la República, en lugar de no contestar la demanda y plantear una excepción de incompetencia porque el Poder judicial -según ellos- no puede intervenir en el proceso investigatorio parlamentario; contestan la demanda; con lo que el supuesto vicio de nulidad que arguyen crea convalidado. Y lo segundo es que, debiendo ante la demanda ampliar el plazo de la Comisión para subsanar en todo caso el error, no lo hicieron y al terminar el plazo de la comisión, se tiene que nombrar una nueva comisión y gastar una nueva porrada de dinero. No se trata pues de que el APRA controle el Poder Judicial, se trata de errores procesales, de no tener una asesoría calificada, que le diga al Congresista, que su capricho político no se puede cumplir o que esta equivocado. Lo que de seguro implicaría, que pierdan la chamba, que los choteen del cargo.
Todo abogado sabe que de conformidad con el Art. 172° del Código de Procedimientos Civiles, si una demanda que no procede -porque según los congresistas nacionalistas ellos no están sometidos a mandato imperativo- es contestada, el vicio de nulidad se esta convalidando, es decir el Poder Legislativo esta reconociendo la jurisdicción y competencia del Poder Judicial para intervenir en el tema.
En concreto, en el caso de autos, en el caso de la MEGA COMISIÓN, no se trata de control del Poder Judicial (el principal operador del APRA en ese poder del estado, el vocal CESAR VEGA VEGA, ha muerto inclusive hace unos días) la resolución no es prueba de ello; de que el APRA controla el Poder judicial. Se trata de que hay errores de concepto y de procedimiento por parte de la asesoría jurídica del Congrezoo y esa sentencia va a ser defendida por el Poder Judicial. Que se diga que la sentencia va a ser apelada ya es demagogia pura, es jugar al antiaprismo y al antialanismo, aprovechándose de la ignorancia jurídica de la gente. Así de claro.
En el contexto anterior, no puedo dejar de mirar desde el derecho y no desde la política, el proceso seguido por la Mega Comisión y los alcances jurídico-constitucionales que ello implica. En principio, si bien es cierto que el Art. 93° de la Constitución Política del Perú, establece que los Congresistas no están sujetos a mandato imperativo y que no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones ni votos que emiten en el ejercicio de sus funciones; eso no significa que los procesos seguidos por las Comisiones del Congreso, sean llevados sin las garantías del debido proceso o sin respetar el derecho de defensa, preceptos constitucionales que están por encima de las facultades concedidas a los congresistas en el ejercicio de sus funciones.
El no estar sujeto a mandato imperativo tiene que ver con el hecho de que los congresistas no pueden recibir coacciones o instrucciones a la hora de llevar a cabo su función parlamentaria (que es la de fiscalización o de formulación y aprobación de leyes) cautelando su independencia. En ese contexto, una labor en Comisión Investigadora como la MEGA COMISIÓN, es una función parlamentaria, que puede tener vicios procesales, que no esta exenta de la intervención del Ministerio Público, ni del Poder Judicial para cautelar el debido proceso; que es como hemos dicho una garantía constitucional que esta por encima de la prerrogativa parlamentaria.
Y lo anterior es tan cierto que, el MANUAL DE COMISIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, establece con meridiana claridad, en lo que toca a COMISIONES INVESTIGADORAS - RELACIÓN DE LAS ACCIONES DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS CON LAS ACTIVIDADES DEL MINISTERIO PUBLICO O DEL PODER JUDICIAL que: "La intervención del Ministerio Público o el inicio de una acción judicial en los asuntos de interés público sometidos a investigación por el congreso no interrumpen el trabajo de las comisiones de investigación, cuyo mandato prosigue hasta la extinción de los plazos prefijados por el Pleno (Inc. f, Párr. 1, Art. 88, RcR)".
En lo sustantivo, el que puede lo más puede lo menos. En un proceso sometido a la competencia de una Comisión Investigadora, el Poder judicial y el Ministerio Público; como en el caso de Alan García (en vía de amparo) pueden intervenir para cautelar el debido proceso y la intervención no interrumpe el trabajo de la comisión. Aquí no se trata de opiniones ni votos en el ejercicio de sus funciones, se trata de un procedimiento dentro de una comisión investigadora, que es un procedimiento parlamentario, pero también un proceso administrativo y por tanto un proceso que tiene que regirse por el ordenamiento jurídico de la nación. Ni los Congresistas ni el congreso tiene una arquitectura legal que lo pone por encima de las leyes de la nación.
Desde nuestra perspectiva el problema es político. El objetivo de la mayoría parlamentaria en la Mega Comisión, es inhabilitar a Alan García y en la búsqueda de esa inhabilitación no hay norma que valga. Los congresistas por lo general ignorantes en derecho (y en muchas cosas más) con asesores que tienen que hacer lo que los "padres de la patria" creen o quieren y que por lo general, son amigos o gente que los ayudo en la campaña. Que son partidarios o personas, que no deben saber más que el congresista; porque si por lo general los políticos son "especialistas en todo"; el cargo de congresista los convierte automáticamente en "doctores".
Y el resultado es que ante la demanda de amparo, el Congreso de la República, en lugar de no contestar la demanda y plantear una excepción de incompetencia porque el Poder judicial -según ellos- no puede intervenir en el proceso investigatorio parlamentario; contestan la demanda; con lo que el supuesto vicio de nulidad que arguyen crea convalidado. Y lo segundo es que, debiendo ante la demanda ampliar el plazo de la Comisión para subsanar en todo caso el error, no lo hicieron y al terminar el plazo de la comisión, se tiene que nombrar una nueva comisión y gastar una nueva porrada de dinero. No se trata pues de que el APRA controle el Poder Judicial, se trata de errores procesales, de no tener una asesoría calificada, que le diga al Congresista, que su capricho político no se puede cumplir o que esta equivocado. Lo que de seguro implicaría, que pierdan la chamba, que los choteen del cargo.
Todo abogado sabe que de conformidad con el Art. 172° del Código de Procedimientos Civiles, si una demanda que no procede -porque según los congresistas nacionalistas ellos no están sometidos a mandato imperativo- es contestada, el vicio de nulidad se esta convalidando, es decir el Poder Legislativo esta reconociendo la jurisdicción y competencia del Poder Judicial para intervenir en el tema.
En concreto, en el caso de autos, en el caso de la MEGA COMISIÓN, no se trata de control del Poder Judicial (el principal operador del APRA en ese poder del estado, el vocal CESAR VEGA VEGA, ha muerto inclusive hace unos días) la resolución no es prueba de ello; de que el APRA controla el Poder judicial. Se trata de que hay errores de concepto y de procedimiento por parte de la asesoría jurídica del Congrezoo y esa sentencia va a ser defendida por el Poder Judicial. Que se diga que la sentencia va a ser apelada ya es demagogia pura, es jugar al antiaprismo y al antialanismo, aprovechándose de la ignorancia jurídica de la gente. Así de claro.
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