Para comenzar a ser lo más concreto posible en explicar desde la perspectiva estrictamente jurídico constitucional, éste tema de la pugna entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento que ha derivado en una "reforma política", desestabilizadora, que no va a reformar nada, porque en el Perú siempre "algo cambia para que todo siga igual" al desnaturalizarse el equilibro de poderes; es necesario decir que la reforma es nula de pleno derecho, inconstitucional y va a ser declarada así por el Tribunal Constitucional en su momento. Y lo anterior porque valgan verdades, eso es lo que va a pasar cuando tarde o temprano se sometan al procedimiento constitucional correspondiente dichas reformas; no solo porque vulneran garantías y principios constitucionales, sino porque no han seguido el procedimiento de ley, que es la existencia de dictámenes y su debate en comisiones.
La modificatoria del Art. 93° de la Constitución, aprobada por el Congreso de la República como "reforma constitucional" lo que hace es reforzar la inmunidad para la función congresal y recortar en el articulado correspondiente, la protección y el derecho al antejuicio, que tiene el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Miembros del Tribunal Constitucional. La norma modificada, refuerza la inmunidad de los congresistas in extremis, porque el texto modificado, dice ahora que de acuerdo a ley "No son responsables ante la autoridad ni órgano jurisdiccional alguno, por las opiniones y votos que emiten ni por acciones legislativas de fiscalización, de control político y otras inherentes a la labor que cumplen durante el ejercicio de sus funciones". Y adicionalmente a lo anterior, la norma reformada, crea un fuero especial -que es la Corte Suprema- para delitos comunes cometidos durante su mandato.
La modificatoria implica que ahora los congresistas si pueden ser procesados y presos sin necesidad de autorización del Congreso, por delitos cometidos antes de su mandato y ese hecho al igual que la legislación brasileña, los remite al fuero común. En el contexto anterior, es necesario indicar que quien escribe este texto, cree necesario que para el ejercicio de su función, el congresista no debe tener responsabilidad por sus opiniones y votos en el ejercicio de la labor parlamentaria. Que el problema no era ese principio de garantía funcional que se tenía en la constitución, sino el mal uso que se hacía de este texto constitucional y que significaba que por delitos comunes cometidos antes de su mandato, el Congreso por intereses políticos -léase votos- no levantaba el fuero al congresista y que esa "protección" significaba impunidad, porque el delito en medio de esa demora podía no ser sancionado y hasta prescribir.
Allí están los ejemplos del General Donayre y de Luciana León. En el caso del primero, pedido por la justicia por delitos cometidos antes de ser congresista (peculado) al plegarse éste a la bancada mayoritaria, como el fujimorismo controlaba la Mesa Directiva se demoro su levantamiento del fuero. En el caso de la parlamentaria aprista, aliado el aprismo con el fujimorismo, cometido su delito en el ejercicio de su función congresal, al cobrarle a las mafias del Distrito de La Victoria para favorecer sus trinquetes (tráfico de influencias) lo real es que la Sra. León está en libertad y conserva su derecho al antejuicio, procedimiento parlamentario que no ha iniciado hasta ahora el nuevo congreso.
Es necesario indicar que la institución de la inmunidad parlamentaria nace del derecho medieval inglés, como "freedom of speach" libertad de expresión y "freedom from arrest" libertad frente al arresto, que es tomada por otras legislaciones europeas y que nuestra constitución la recoge o se sustenta por la influencia de la constitución española en nuestro ordenamiento legal; que la conceptualiza como "inmunidad" y que deriva del derecho francés que nace con la Revolución Francesa.
Es necesario indicar también, que en las legislaciones europeas, que le dan origen, el criterio general es la Autorización de la Cámara para el levantamiento del fuero, lo que implica el derecho de la institución, por criterio de su majestad, por justicia y por verdad, de levantar el fuero de sus propios integrantes. Algo que no ha funcionado en el Perú.
Es necesario indicar también, que en las legislaciones europeas, que le dan origen, el criterio general es la Autorización de la Cámara para el levantamiento del fuero, lo que implica el derecho de la institución, por criterio de su majestad, por justicia y por verdad, de levantar el fuero de sus propios integrantes. Algo que no ha funcionado en el Perú.
Para poder ejercer con independencia, con autonomía y libertad el cargo de congresista, para poder defenderse de las intrigas, los ataques y las presiones o los abusos de la política, la inmunidad es un derecho y una garantía, consagrada constitucionalmente en el Art 93° de nuestra Constitución. Pero el desprestigio de la política, de los políticos y de instituciones como el Congreso, hizo que por demagogia o por ignorancia de las mases, se pidiera su derogatoria; algo alentado por los propios parlamentarios en diversos foros y en la propia campaña electoral. Con los resultados obtenidos, tras la elección de los "Padres de la Patria" el "sí,sí" de la campaña, se convirtieron en una abstención primero y luego en el estropicio jurídico posterior.
Y aquí hay que hacer una precisión relativa a la volatilidad, poca organicidad y cohesión de los partidos. ACCIÓN POPULAR, como primera minoría en el Congreso, si bien se manifestó inicialmente en la intención de mantener la inmunidad como esta y regular la autorización para el levantamiento del fuero; en la campaña y en la votación del sábado 04 de julio, los congresistas "se partieron" . Unos por buscar congraciarse con la población se manifestaron abiertamente por su derogatoria, otros se abstuvieron. Y el domingo 05 de julio, todos los congresistas -después de explicar alguno porque se abstuvieron el día anterior, por "principio" y por las "enseñanzas de Belaunde"- terminan aprobando ese mamarracho anti jurídico, que le quita las garantías para el ejercicio de su cargo al Presidente de la República y a otros altos funcionarios del Estado.
En el caso de la modificatoria del Art. 117° de la Constitución, es necesario indicar que el Presidente de la República no tiene inmunidad, el lo que no tiene es responsabilidad política durante su mandato, que es un concepto muy diferente. La irresponsabilidad política del Presidente durante su mandato, es un principio que nace con el concepto de democracia emanado de la Revolución Francesa, donde lo que se materializa es un equilibrio de poderes. Lo anterior en función de un poder emanado del pueblo y no de la absoluta voluntad del rey o del soberano.
Ese principio de que "el poder emana del pueblo" y que es el pueblo al que se le debe dar cuenta y el que puede juzgar a sus gobernantes, es el que la cultura jurídica va regulando con el tiempo y que se institucionaliza en lo que consagraba hasta el domingo el Art. 117° de la Constitución, según el cual "El Presidente de la República solo puede ser acusado durante su periodo por traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el Arts. 134° de la Constitución y por impedir su reunión o funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral". Ahora el Presidente puede ser acusado por delitos contra la Administración Pública durante su mandato o antes de él. Y ni el ni sus Ministros tienen protección alguna durante su gestión.
En la historia del Perú, la responsabilidad constitucional del Presidente de la República, se ubica en la Constitución de Cádiz, en el Juicio de Residencia virreynal, por el que de oficio o por acción popular, el virrey debería permanecer sesenta días después de concluir su mandato para responder por actos realizados durante su mandato. Salvo el Estatuto Provisorio de 1879, que no otorgo un mecanismo para juzgar la responsabilidad del Jefe de Estado, todas las demás constituciones de la historia del Perú, han recogido el principio del "Juicio de residencia" o de principios procesales que fueron evolucionando en el tiempo, fijando la competencia en una acusación que nacía en la Cámara de Diputados, que llegaba al Senado de la República y que servia para acusar a los Ministros de Estado, a los congresistas y a los miembros de la Corte Suprema.
La normatividad que más se acerca al actual texto de este congreso plagado de "Constitucionalistas del Jr. Azangaro" es el que nace del Tribunal de Sanción Nacional de 1930, que se constituye tras el golpe de estado al Presidente Leguia y la asunción de Sanchez Cerro al poder. Este tribunal con una ley especial juzgo a Leguia, con el Código Procesal Penal de 1924, sin la garantía del fuero que le correspondia -porque no funcionaban las cámaras en el congreso- ni la garantía del juez natural y violando principios procesales. El juicio fue inconstitucional e ilegal, por malversación de fondos. Leguía nunca fue sentenciado, recluido en el Panóptico, murió enfermo y sin condena tras ser operado en el Hospital Naval el 06 de febrero de 1932.
Quitarle las garantías constitucionales para su ejercicio a la Presidencia de la República, es no afectar a Vizcarra,que es una simple "ave de paso" en la Casa de Pizarro- sino afectar la institución de la Presidencia de la República. Es no entender que el Presidente de la República "representa y personifica a la nación"; es ignorar que siendo éste un régimen presidencialista, en el sistema político constitucional que tenemos, esto significa que al personificar a la nación, la Presidencia de la República esta por encima de otros poderes, porque no todos son políticamente iguales ante la ley, porque el gobernante no tiene responsabilidad ante el Congreso durante su mandato y ese principio no puede suprimirse, porque desnaturaliza la seguridad politico constitucional del ejercicio del poder y por ende de la gestión del mandatario. Porque la responsabilidad del Presidente si la tuviera se traslada a sus Ministros de Estado y es mayor que la de los Congresistas. Porque quitarle ese blindaje lo expone al cavernicolismo, al infantilismo y a la inestabilidad política de un país con visos de republiqueta como el nuestro.
Lo anterior significa que a lo largo de la historia republicana la institución presidencial tiene un trato preferencial, por consideración y por la majestad del cargo. El que los últimos presidentes hayan cometido delitos o sean delincuentes, no significa que en el futuro todos lo sean., ni es razón para quitarle ese privilegio constitucional a la Presidencia. Ahora bien, tampoco puede quitarsele por el mismo principio la inmunidad a los congresistas o ir al extremo, como lo han hecho infantil y al mejor estilo de una vendetta política, de reforzarlo para toda su gestión parlamentaria como se ha hecho, pues eso implica desequilibrar los contrapesos del poder.
Al final, es el pueblo el gran perjudicado en esta conflictiva cantinflada política de la que hay que responsabilizar a ambos poderes. Con esta gente en el poder, creo que estamos una gran mayoría de peruanos con la misma inquietud. El que se vayan todos lo más rápido del poder. Que llegue ya en 28 de julio del 2021. Aunque nos embargue la desesperanza de saber que los que toman la posta van a ser peores que los que se van. A eso nos esta condenando nuestra realidad política. No a saber elegir sino a "rezar después de elegir".
La normatividad que más se acerca al actual texto de este congreso plagado de "Constitucionalistas del Jr. Azangaro" es el que nace del Tribunal de Sanción Nacional de 1930, que se constituye tras el golpe de estado al Presidente Leguia y la asunción de Sanchez Cerro al poder. Este tribunal con una ley especial juzgo a Leguia, con el Código Procesal Penal de 1924, sin la garantía del fuero que le correspondia -porque no funcionaban las cámaras en el congreso- ni la garantía del juez natural y violando principios procesales. El juicio fue inconstitucional e ilegal, por malversación de fondos. Leguía nunca fue sentenciado, recluido en el Panóptico, murió enfermo y sin condena tras ser operado en el Hospital Naval el 06 de febrero de 1932.
Quitarle las garantías constitucionales para su ejercicio a la Presidencia de la República, es no afectar a Vizcarra,que es una simple "ave de paso" en la Casa de Pizarro- sino afectar la institución de la Presidencia de la República. Es no entender que el Presidente de la República "representa y personifica a la nación"; es ignorar que siendo éste un régimen presidencialista, en el sistema político constitucional que tenemos, esto significa que al personificar a la nación, la Presidencia de la República esta por encima de otros poderes, porque no todos son políticamente iguales ante la ley, porque el gobernante no tiene responsabilidad ante el Congreso durante su mandato y ese principio no puede suprimirse, porque desnaturaliza la seguridad politico constitucional del ejercicio del poder y por ende de la gestión del mandatario. Porque la responsabilidad del Presidente si la tuviera se traslada a sus Ministros de Estado y es mayor que la de los Congresistas. Porque quitarle ese blindaje lo expone al cavernicolismo, al infantilismo y a la inestabilidad política de un país con visos de republiqueta como el nuestro.
Lo anterior significa que a lo largo de la historia republicana la institución presidencial tiene un trato preferencial, por consideración y por la majestad del cargo. El que los últimos presidentes hayan cometido delitos o sean delincuentes, no significa que en el futuro todos lo sean., ni es razón para quitarle ese privilegio constitucional a la Presidencia. Ahora bien, tampoco puede quitarsele por el mismo principio la inmunidad a los congresistas o ir al extremo, como lo han hecho infantil y al mejor estilo de una vendetta política, de reforzarlo para toda su gestión parlamentaria como se ha hecho, pues eso implica desequilibrar los contrapesos del poder.
Al final, es el pueblo el gran perjudicado en esta conflictiva cantinflada política de la que hay que responsabilizar a ambos poderes. Con esta gente en el poder, creo que estamos una gran mayoría de peruanos con la misma inquietud. El que se vayan todos lo más rápido del poder. Que llegue ya en 28 de julio del 2021. Aunque nos embargue la desesperanza de saber que los que toman la posta van a ser peores que los que se van. A eso nos esta condenando nuestra realidad política. No a saber elegir sino a "rezar después de elegir".