Yo soy un simple abogado de pueblo, que rechaza el rimbombante título de "doctor" para el ejercicio del oficio, porque estoy convencido que en éste país cualquier burro es doctor. Llegan al Congreso y si no tienen título lo inventan. En el Perú se da el caso, de que por mandato constitucional, en altas instancias de la estructura jurídica del país, el cubileteo, el acuerdo político, el trinquete, la conveniencia o la componenda, ha hecho que se nombren no a los mejores juristas, sino a personajes que por su llegada o sus vínculos con las instancias que deciden los nombramientos, pasen de caciques a convertirse en "juristas", personalidades cuyas opiniones después de dejar el cargo dejan mucho que desear y que pensar.

Pero la realidad, la verdad y el sustento jurídico que aluden congresistas que disparan disparates jurídicos de todo calibre; es falso, es engañoso, es una interpretación demagogica e inaceptable, en gente que trabaja en la dación y elaboración de leyes, en gente que conoce de derecho; que no pueden ignorar los parámetros doctrinarios del marco legal; políticos que hay que desenmascarar por docencia política, porque no se pueden obtener réditos políticos en función de la ignorancia o la desinformación del ciudadano.
En lo sustantivo, la Ley 23220, que crea el BANMAT con una finalidad social, durante el segundo gobierno del Presidente Belaunde, lo hace bajo la modalidad y con sujeción al régimen legal de las sociedades anónimas. En términos conceptuales, el banco se crea con una finalidad social, mejoramiento de vivienda básica mínima mediante sistemas de apoyo y provisión de materiales para sectores de menores recursos. Pero en lo estrictamente jurídico, la ley de creación expresa de manera clara contundente y precisa, que su organización y funcionamiento se hace de conformidad con lo que en ese entonces era la Ley de Sociedades Mercantiles (Ley 16123) hoy Ley General de Sociedades (Ley 26887).
Si el texto expreso de la ley de creación del BANMAT, indica que su organización y funcionamiento se hacen con arreglo a la Ley General de Sociedades, queda por demás claro que su liquidación se hace de conformidad con la citada ley y las normas complementarias. Se trata de una empresa pública de derecho privado, se trata de una sociedad que tiene un fin social y que está regulada por la Ley 27170, que es la Ley del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) que es por lo demás, la institución del Estado titular de las acciones del BANMAT.
En el contexto descrito, el reglamento de la ley de creación de FONAFE en su artículo 34º establece que la liquidación y la disolución de las empresas reguladas y bajo control de FONAFE, se autorizan por Decreto Supremo (DS) refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y 4n concordancia con lo preceptuado por la Ley General de Sociedades. Es decir el procedimiento de liquidación se ha hecho con arreglo a ley y es estrictamente legal, siendo por tanto irresponsable, demagógico, oportunista y doloso hablar de irregularidades o de in constitucionalidades donde no lo hay. Para mayor abundamiento, si el Congreso no tiene iniciativa de gasto resulta un absurdo y un despropósito jurídico y constitucional, que el Congreso de la República determine el re flotamiento de un banco o una empresa del estado quebrada y que habría que buscar otros mecanismos para cumplir con el mismo fin.
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